¿Qué contratos de duración determinada pueden celebrarse?
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Última revisión
21/03/2024

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400 - ¿Qué contratos de duración determinada pueden celebrarse?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 21/03/2024

Resumen:

Tras la reforma laboral operada en el 2022, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Sin embargo, hay circunstancias en las que el contrato puede ser de duración determinada. El objetivo es cubrir el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones entre el empleo estable disponible y el que se necesita. 

 


Un contrato temporal es aquel cuya duración está limitada a un plazo de tiempo determinado previamente indicado en el propio contrato. 

Tras la reforma laboral de 2022, los contratos temporales o determinados tienen una naturaleza excepcional, ya que, de forma general, todos los contratos laborales se presumen indefinidos. Por lo tanto, se considerarán contratos temporales o de duración determinada:

  • Los que se celebren por circunstancias de la producción.
  • Los que se hagan para sustituir a la persona trabajadora.

 

CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

 

 

Circunstancias de la producción (art. 15.2 del ET)

 

 

Objeto

1. Cubrir el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a la situación de fijo-discontinuo (art. 15.1 del ET). Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas, por ejemplo, aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

2. Cubrir  situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. 

 

Duración

1. Cubrir el incremento ocasional e imprevisible: máxima de 6 meses. Si el convenio lo permite hasta un año. Es posible prorrogarlo cuando se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida.

2. Cubrir situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada: máxima 90 días en el año natural (estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada).


 

 

 

Sustitución de persona trabajadora (art. 15.3 del ET)

 

Objeto

1. La sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

2. Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

3. Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

 

Duración

Con carácter general, la duración será la de la ausencia o reducción de jornada que justifique esta contratación.

Excepción con duración concreta: el contrato de sustitución  para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, no puede superar los tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.