Definición del contrato laboral a tiempo parcial
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Última revisión
21/03/2024

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520 - Definición del contrato laboral a tiempo parcial

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 21/03/2024

Resumen:

El contrato a tiempo parcial podría definirse como la contratación laboral por un número de horas inferiores a la jornada laboral completa fijada por convenio. Las modalidades pueden ser contratación indefinida, de duración determinada, para completar la jornada reducida o un contrato fijo-discontinuo entre otros. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, proporcionalmente al tiempo trabajado. Sin embargo, a partir del 1 de septiembre de 2023, no se incentivarán contratos con jornadas parciales inferiores al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo.


El contrato a tiempo parcial podría definirse como la contratación laboral por un número de horas inferiores a la jornada laboral completa fijada por convenio.

Definición (art. 12.1 del ET)

Cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Trabajador a tiempo completo comparable

Un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.

Jornada a tiempo completo

Se considerará la jornada a tiempo completo la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal dispuesta en el (art. 34.1 del ET).

 

 

Modalidades.

Puede establecerse en:

Contratación mediante un contrato indefinido.

Contratación mediante contratos de duración determinada. 

Contratación para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora (art. 15.3 del ET).

El contrato de sustitución vigente desde el 30 de marzo de 2022 podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Contratos fijos-discontinuos cuando por convenio colectivo se permita si las peculiaridades de la actividad del sector lo justifican (art. 16.5 del ET).

Contrato de trabajo para la relación laboral especial de hogar familiar.

Contrato de formación en alternancia.

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Duración y comunicación

El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada y siempre por escrito. Existe obligación de comunicación al Servicio Público de Empleo, al trabajador y a los representantes legales de los trabajadores (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores).

Otras características:

 

Los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones económicas por desempleo podrán suscribir voluntariamente con la entidad gestora competente un «convenio especial» de la Seguridad Social.

Es también un contrato a tiempo parcial el celebrado para que un trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo (reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos, de manera proporcional al tiempo trabajado) (art. 12 del ET).

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesional.

Con efectos de 01/09/2023 no se incentivarán los contratos con jornadas parciales inferiores al 50 por 100 de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación (art. 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

Se regula un régimen especial de horas complementarias (art. 12 del ET).

Se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

Se presumirá celebrado a jornada completa cuando:

a) Se incumplen las obligaciones de registro de jornada (salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios).

b) Se incumplen las obligaciones de formalización por escrito, en el modelo oficial al efecto y haciendo constar el número de horas diarias, semanales o mensuales por las que es contratada la persona trabajadora y cómo se distribuyen. (salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios).

Falta de información de vacantes en la empresa

Se tipifica como infracción leve en materia de relaciones laborales individuales y colectivas el no informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia y a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos legalmente (arts. 12-15 del ET y art. 6.5 de la LISOS).

Representación de los trabajadores y contratación a tiempo parcial

El crédito horario legalmente establecido a favor de los representantes de los trabajadores, implica la atribución en tal concepto de un número determinado de horas mensuales en función de la plantilla de la empresa, y este es el criterio que debe operar, junto al fundamento de que la defensa de los intereses para los que ha sido establecido depende de la complejidad de los mismo con independencia de la extensión de la jornada del trabajador al que corresponde, por lo que no cabe reducirlo en proporción a la jornada de trabajo que deba realizar el representante sindical contratado a tiempo parcial. (STSJ Cataluña n.º 7134/1999, 18 de octubre, ECLI:ES:TSJCAT:1999:9602).

Conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa

 

- La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa ha de producirse siempre de forma voluntaria por el trabajador (art. 14 del ET).

- El empresario debe informar a los trabajadores a tiempo parcial de la existencia de puestos de trabajo a tiempo completo. La regulación de la citada conversión ha de hacerse siguiendo lo establecido en el convenio colectivo aplicable para el sector de trabajo (art. 12 del ET).

- Los trabajadores que hubiesen transformado su situación de tiempo parcial a completo y quisiesen recuperar la primera, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza e igual grupo profesional o categoría.

Los convenios colectivos pueden regular:

- La interrupción en la jornada diaria [art. 12.4 b) del ET].

- El reconocimiento de derechos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado [art. 12.4 d) del ET].

- Los procedimientos para informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes [art. 12.4 e) del ET].

- Las medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales [art. 12.4 f) del ET].

- El preaviso para la realización de las horas complementarias [art. 12.5 d) del ET].

Vacaciones, fiestas, descanso semanal y permisos

Se aplican los mismos derechos que para las personas trabajadoras a jornada completa fijados en el art. 37 del ET en cuanto a la duración de fiestas, descanso semanal y permisos [art. 12.4 d) del ET], encontrando la diferencia en su retribución (de forma proporcional a la jornada realizada).

Es posible el derecho al permiso de lactancia (también de forma acumulada).

Como se ha indicado, por convenio es posible alcanzar acuerdos para el reconocimiento de derechos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

El derecho a 30 días naturales de vacaciones fijado por el art. 38 del ET es independiente de la duración de la jornada o las existencias de contrato a tiempo completo o a tiempo parcial.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/10/2023, la jornada a tiempo parcial computa como un día entero cotizado a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor de las personas trabajadoras a tiempo parcial (art. 247 de la LGSS).

RESOLUCIONES RELEVANTES

SAN n.º 99/2018, de 14 de junio, ECLI:ES:AN:2018:2482

Retribución correspondiente a vacaciones de los trabajadores contratados a tiempo parcial. Para la sala de lo social, «La jornada de convenio y el salario de convenio no son parámetros equivalentes, pues, mientras el salario anual comprende, además de la prorrata de pagas extraordinarias, la retribución correspondiente a vacaciones, la jornada anual recoge exclusivamente las horas de trabajo efectivo (excluidas, por tanto, las vacaciones)».

En consecuencia, «Si el salario de convenio incluye la retribución a percibir durante las vacaciones, no cabe dividirlo sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo». En casos como el analizado, el valor hora del trabajo a tiempo parcial realizado será «el valor de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones». Es decir, los días de vacaciones han de computarse para calcular la hora de salario.

STS n.º 529/2017, de 20 de junio, ECLI:ES:TS:2017:2684

Límite de los salarios abonados por el FOGASA en contratos a tiempo parcial. Según el TS, en contratos a tiempo parcial el límite del duplo del SMI abonado por el FOGASA se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada. Para el cálculo de sus obligaciones el fondo computa el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope.

CUESTIÓN

¿Cómo ha afectado la reforma laboral 2021-2022 a las contrataciones a tiempo parcial?

Con efectos de 30/03/2022:

- Se modifica el art. 12.2 del ET eliminando la restricción en la contratación a tiempo parcial en los contratos para la formación y el aprendizaje. [Los nuevos contratos de formación en alternancia con el trabajo (formación dual) tras la reforma laboral 2022 podrán concertarse a tiempo parcial].

- Se modifica el art. 16.5 del ET permitiendo que los contratos fijos-discontinuos puedan realizarse a tiempo parcial cuando por convenio colectivo se permita.

- Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias [art. 11.2. k) del ET].

- Se modifica art. 6.5 de la LISOS considerando infracción leve en materia de relaciones laborales individuales y colectivas: «No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores».

- Los contratos realizados para cubrir trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados pasan a ser de carácter fijo discontinuo, dejando de estar sujetos a la regulación del contrato a tiempo parcial.