Objeto y regulación del contrato formativo en alternancia
Derecho laboral
Marginales
Objeto y regulación del c...lternancia
Ver Indice
»

Última revisión
02/04/2024

laboral

510 - Objeto y regulación del contrato formativo en alternancia

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

Relacionados:

Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 02/04/2024

Resumen:

El contrato formativo en alternancia es una figura contractual que permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Conoce todos los requisitos, duración máxima, periodo de prueba, limitación de edad entre otras cuestiones.


El contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Esta modalidad contractual entró en vigor con efectos de 30 de marzo de 2022, sustituyendo al derogado contrato para la formación y aprendizaje.

Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario [art. 11.4.h) del ET].

Su regulación normativa aparece en:

Dentro de las posibles «submodalidades», o «cláusulas específicas» del contrato de alternancia, encontramos:

  • Formación en alternancia (ordinario).
  • De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica víctimas de terrorismo, víctimas de trata de seres humanos o beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil [la persona trabajadora deberá estar desempleada y en alguna de las situaciones contempladas en los art. 2, 3 y D.A. 2.ª de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre o en el art. 2.1 a), b), c), d), e), f), g) y h) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre].
  • De trabajadores en situación de exclusión social en empresas de inserción.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De fomento de empleo agrario.

Contrato de formación en alternancia

Regulación 

Art. 11.2 del ET.

Causa

Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos.

Duración del contrato

La prevista en el correspondiente plan o programa formativo (mínimo de tres meses y máximo de dos años).

Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios (de estar previsto en el plan o programa formativo). 

Posible prórroga

Podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años (en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo).

Requisitos de la persona trabajadora

Se podrá celebrar:

  • Con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. 
  • Vinculado a los estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

Periodo de prueba 

No podrá establecerse.

Actividad laboral desarrollada por la persona trabajadora

Deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo.

Se aplicará la jornada máxima prevista en convenio colectivo, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Formación teórica

Pendiente de desarrollo reglamentario tanto su contenido como la financiación de la actividad formativa.

Limitaciones 

En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo/formación, que formen parte del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo: personas de hasta treinta años.

Con carácter general solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. 

Retribución

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Tutor

La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. 

Planes formativos

Especificarán el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.

Indemnización 

No genera derecho a recibir indemnización [letra c) del artículo 49.1 del ET].

Transformación en indefinido

Bonificación según art. 24 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Otras especificaciones

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.

Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las administraciones competentes en la formación objeto de realización mediante contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.

Las empresas podrán solicitar por escrito al SEPE información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo esta modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá trasladarse a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato.

Se establecen una serie de normas comunes para todos los contratos formativos relacionadas con: fraude de ley, seguridad social; formalización, especificaciones en límites de edad y duración máxima en caso de discapacidad o pertenencia a determinados colectivos;  determinación de los puestos y actividades que se pueden desarrollar por estas modalidades; limitaciones en caso de ERTE; y, cómputo del periodo de prueba a efectos de antigüedad.

CUESTIONES

1. ¿Qué ventajas supone para la empresa el contrato formativo en alternancia?

Las empresas pueden beneficiarse de la práctica profesional con una reducción del 100 % en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador (75 % para empresas con más de 250 trabajadores), una bonificación adicional para financiar los costes de tutorización (entre 60 y 80 euros en función de la plantilla), una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social y una reducción en las cuotas de la Seguridad Social en caso de una posterior transformación en indefinido. Otra de las grandes ventajas del contrato de formación en alternancia es que no existe límite de número de contratos por empresa ni se exige mantenimiento del nivel de empleo.

2. ¿Qué ventaja supone para las personas trabajadoras el contrato formativo en alternancia?

El contrato de prácticas profesionales ofrece una serie de ventajas al trabajador que lo suscribe, como la incorporación al mercado laboral, la protección social, la reducción del 100 % de la cuota de la Seguridad Social y la adquisición de un diploma acreditativo al finalizar la formación. 

Periodo de prueba

No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos [art. 11.2 l) del ET].

Titulación necesaria, limitaciones a la contratación asociada a la misma y certificación previa

Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.

Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de impartición y las características de la formación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.

Tutor: la persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa [art. 11.2.d) del ET].

Planes formativos: los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos [art. 11.2.e) del ET].

Requisitos de la persona trabajadora: esta modalidad se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

También se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo [art. 11.2.a) del ET (párrafo 2.º)].

Limitación de edad (solo para un supuesto específico): en el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo y formación, que formen parte del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá concertarse con personas de hasta treinta años [art. 11.2.b) del ET]. En el caso de trabajadores con discapacidad el límite de edad no se aplicará [art. 11.4.d) del ET].

Otras limitaciones: solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto [art. 11.4.h) del ET].

Certificación del SEPE: las empresas que pretendan suscribir contratos formativos podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato (art. 11.7 del ET).

Actividad laboral desarrollada por la persona trabajadora: tiempo de trabajo y jornada laboral

Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo [art. 11.4.e) del ET].

La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o universidades con empresas y entidades colaboradoras.

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal [art. 11.2.i) del ET].

No podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad [art. 11.2.k) del ET (párrafos 1.º y 2.º)].

Formalización del contrato

El contrato deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo establecido en el art. 8 del ET. El Servicio Público de Empleo (SEPE) dispone de un modelo oficial.

El contrato de formación podrá ser a jornada completa o parcial.

Su comunicación al SEPE deber realizarse en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que la prórroga del mismo.

Para el supuesto en el que se contraten trabajadores a distancia, junto a las premisas básicas para la correcta aplicación de esta modalidad fijadas por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, el art. 3 de la LTD establece la necesidad de que el acuerdo de trabajo a distancia garantice, «(...) como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos».

Si se trata de un contrato a tiempo parcial, deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios [art 12.4.a) del ET].

Duración del contrato

Tiempo máximo y mínimo de contratación: la duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.

Posible prórroga: en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.

En el caso de trabajadores con discapacidad o cuando se concierte con colectivos en situación de exclusión social el límite de duración máxima del contrato no se aplicará [art. 11.4.d) del ET y art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre].

Retribución

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo [art. 11.2.m) del ET].

El trabajador sujeto a formación percibirá el Salario Mínimo Interprofesional con independencia del tiempo dedicado a formación.

Acción protectora

La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial [art. 11.4 a) del ET].

    Cotización

    La cotización a la Seguridad Social del contrato formativo en alternancia (o contrato para la formación y el aprendizaje) se efectuará siguiendo los siguientes parámetros:

    • Contrato de formación en alternancia que cotiza por la base mínima, por una cuota fija calculada según la orden de cotización.
    • Contrato de formación en alternancia que cotiza por encima de la base mínima, a la cuota fija anterior se le sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización que exceda de la base mínima, los tipos de cotización establecidos en el orden de cotización.

    A esta modalidad contractual no se le aplicará la cotización adicional establecida para los contratos de duración determinada inferior a treinta días.

    a) Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia (art. 23 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero)

    El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, a una bonificación de 91 euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

    Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

    b) Bonificaciones a la formación en alternancia (art. 26 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero)

    La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, cuando, en los términos que se determine reglamentariamente, sea desarrollada en el ámbito de la empresa dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo.

    Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo.

    Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. En el supuesto de empresas de menos de cinco personas trabajadoras la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Tales bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional.

    c) Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos (art. 24 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero)

    La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.

    A TENER EN CUENTA. En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias mediante ETT, tendrán las mismas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

    d) Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad (D.A. 20.ª del ET)

    Las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.

    Continuarán siendo de aplicación a los contratos formativos que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

    Las bonificaciones de cuotas a las que se refiere el apartado 1 se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, aplicaciones y programas de los que disponga para la gestión liquidatoria y recaudatoria de recursos del sistema de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará su procedencia.

    Extinción de la relación laboral

    Los motivos principales para la extinción de esta modalidad contractual son:

    • Por expiración del tiempo convenido [art. 49.1.c) del ET]. En estos casos no se establece ningún tipo de indemnización y la persona trabajadora pasaría a situación legal de desempleo.
    • Por dimisión del trabajador [art. 49.1.d) del ET]. Debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. En este caso el trabajador no tendrá derecho a solicitar la prestación por desempleo.
    • Por despido del trabajador [art. 49.1.k) del ET]. En caso de que la empresa quiera finalizar la relación laboral antes del tiempo establecido, se indemnizará en función de la modalidad de despido o su consideración como improcedente. La persona trabajadora pasaría a situación legal de desempleo.

    Otras especificaciones

    Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las administraciones competentes en la formación objeto de realización mediante contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.

    Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato [art. 11.4.b) del ET].

    En caso de ERTE (arts. 47 y 47 bis del ET) podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada [art. 11.4.f) del ET].

    En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido (art. 11.6 del ET).