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Última revisión
18/07/2024

laboral

1810 - ¿Cuál es el contenido de la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 15/02/2024

Resumen:

La acción protectora del RETA incluye las siguientes prestaciones: asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, invalidez permanente, jubilación, muerte y supervivencia, contingencias profesionales, cese de actividad, prestaciones familiares, asistencia social y cuidado de menores en determinados casos.


La acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos comprenderá (art. 26 de la LETA y Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre):

Prestaciones en el RETA

 ...

Mismas condiciones que RGSS

1.- Asistencia sanitaria en los supuestos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.

2.- Incapacidad temporal.

SÍ (particularidades)

3.- Maternidad/paternidad.

SÍ (particularidades)

4.- Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.

SÍ (particularidades)

5.- Incapacidad permanente.

SÍ (particularidades)

6.- Jubilación.

SÍ (particularidades)

7.- Muerte y supervivencia.

Auxilio por defunción.

 

 

 

 

Viudedad.

Prestación temporal de viudedad.

Pensión de orfandad.

Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares.

Muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad.

8.- Contingencias profesionales.

NO

9.- Cese de actividad profesional (paro de los trabajadores autónomos).

NO

10.- Servicios sociales (serán las prestaciones establecidas legalmente y, en todo caso, comprenderá las prestaciones en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera edad y de recuperación profesional).

Las establecidas legalmente

11.- Prestaciones familiares.

NO

Únicamente modalidad no contributiva

12.- Asistencia social.

13.- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (art. 190-192 de la LGSS).

SÍ (particularidades)

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 1 de enero de 2023, la distintas modificaciones normativas operadas para la implantación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales han supuesto novedades en la prestación por cese de actividad y en la implantación de una nueva medida por la que las bases provisionales correspondientes a los meses para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica adquirirán el carácter de definitivas [arts. 308.1 c) y 309 de la LGSS], sin que proceda la revisión del importe de las prestaciones causadas.

1. Devengo de las prestaciones en el RETA

Las prestaciones económicas de carácter periódico se devengarán desde el día siguiente a la fecha en que se entiendan causadas las mismas, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los tres meses siguientes a la referida fecha. En otro caso, solo se devengarán con una retroactividad máxima de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud (art. 61 de la Orden de 24 de septiembre de 1970).

2. Determinación de la fecha del hecho causante de las prestaciones de incapacidad permanente en el RETA

La fecha del hecho causante de las prestaciones de incapacidad permanente se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social:

  • El hecho causante de la prestación se entenderá producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente.
  • En los supuestos en que la invalidez permanente no esté precedida de una incapacidad temporal o esta no se hubiera extinguido, se considerará producido el hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades.
  • Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la prestación se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.

3. Determinación de la fecha del hecho causante de las prestaciones de jubilación en el RETA

Para quienes se encuentren en alta en el RETA, la pensión de jubilación se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena o en la actividad o condición que hubiese determinado la inclusión en el ámbito de aplicación de dicho régimen (art. 3 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio).

4. Determinación de la fecha del hecho causante de las prestaciones por muerte y supervivencia en el RETA (subsidio de defunción, pensión vitalicia de viudedad, pensión de orfandad o pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares)

Las prestaciones por muerte y supervivencia se entenderán causadas el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento.

Si las prestaciones se causan por quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento.

En todo caso, para el auxilio por defunción, el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.