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Última revisión
30/07/2024

laboral

810 - ¿En qué consiste el traslado de personas trabajadoras?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 30/07/2024

Resumen:

El traslado de trabajadores no contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes debe tener razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para justificarlo. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la responsabilidad empresarial de los gastos y perjuicios ocasionados por traslados declarados injustificados. El procedimiento a seguir depende del traslado ser considerado individual o colectivo o si responde a un interés particular del trabajador. Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o terrorismo tienen derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, de la misma empresa. El traslado tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa estará obligada a reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.


El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija, como se ha citado, cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas, de producción que lo justifiquen o por contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial (art. 40 del ET y la Directiva 96/71/CEE del parlamento europeo y del consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios). 

El Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad empresarial de los gastos y perjuicios ocasionados a un trabajador por traslado declarado judicialmente injustificado. 

El procedimiento a seguir en caso de traslado dependerá si el mismo es considerado individual o colectivo o si responde a un interés particular del trabajador.

Del mismo modo, las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva (art. 40.4 del ET, con efectos de 02/03/2023).

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Cantabria n.º 1025/2006, de 9 noviembre, ECLI:ES:TSJCANT:2006:1585

«...a diferencia de lo que acontece en los art. 41.2 del ET, relativo al carácter individual, plural o colectivo de las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo cuando estas atañen a cambios funcionales o al horario, y en el art. 51, sobre despido colectivo, preceptos que en ningún momento aluden a la figura del centro de trabajo, el art. 40.2 del ET, habla en primer término de "centro de trabajo" y ello tanto para referirse al traslado cuando a la totalidad de su platilla se refiere, como cuando la medida no alcanza a todos los trabajadores de un mismo centro, y esta circunstancia impide que pueda llevarse a cabo una interpretación uniforme del criterio numérico empleado en los mismos y permite afirmar que la remisión debe entenderse hecha siempre al centro de trabajo en el caso del art. 40, en el supuesto de que este exista como tal unidad productiva autónoma dentro de la empresa...».

SAN n.º 22/2012, de 2 de marzo, ECLI:ES:AN:2012:1588

Estudia la operatividad de la causa organizativa tras la vigencia de la Ley 3/2012, si bien referida a la modificación sustancial de condiciones de trabajo que, a estos efectos, es idéntica que la aplicable en la movilidad geográfica, en los términos siguientes.