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Última revisión
02/04/2024

laboral

1110 - Características de la extinción del contrato de trabajo por falta de adaptación a las modificaciones técnicas del trabajador

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 02/04/2024

Resumen:

El contrato de trabajo podrá extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo. El empresario deberá ofrecer previamente un curso de formación para facilitar dicha adaptación. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses. Para ello, el empresario deberá seguir los requisitos establecidos en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores: comunicación escrita, indemnización y preaviso.


El contrato podrá extinguirse por causas objetivas ante falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. [Letra b) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores].

La adopción del acuerdo de extinción al amparo de esta modalidad exige la observancia de los requisitos establecidos en el art. 53 del ET, en materia de indemnización, preaviso y comunicación:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Durante este período de preaviso, con anterioridad a la extinción por causas objetivas, el trabajador, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

d) En el supuesto de que concurra causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

El art. 53.2 del ET establece que durante el período de preaviso, con anterioridad a la extinción por causas objetivas, el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.