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Última revisión
01/04/2024

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1390 - Comunicación del inicio de un expediente de regulación de empleo a la autoridad laboral

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

El empresario deberá comunicar el inicio de un expediente de regulación de empleo a la autoridad laboral correspondiente, de forma simultánea a la comunicación remitida a los representantes legales de los trabajadores. Será necesario acompañar copia del escrito de comunicación de la apertura del periodo de consultas, así como la documentación determinada según las causas del despido y copia del escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores.


El empresario hará llegar a la autoridad laboral, preferiblemente en soporte informático, simultáneamente a la comunicación remitida a los representantes legales de los trabajadores, copia del escrito de comunicación de la apertura del periodo de consultas, así como la documentación que desarrollaremos en el apartado correspondiente según las causas del despido (art. 6 del Real Decreto 1483/2012). Además, deberá acompañar copia del escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores [letras a) y b) del art. 64.5 del Estatuto de los Trabajadores].

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 78/2013, de 19 de noviembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:6412

«(...) llega a la conclusión de que la relatada conducta omisiva en la aportación de esa documentación mínima y la desinformación que produjo de manera inevitable en los representantes de los trabajadores por considerar que afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas debido al dato significativo de la referida desinformación de los representantes de los trabajadores, habría privado en realidad de contenido al legalmente exigible periodo de consultas, lo que a su vez determinó la declaración de nulidad de la extinción colectiva. Dada la analogía que se observa entre ambas controversias, inicio del expediente de extinción colectiva vigente el RD-ley 3/2012 de 11 de febrero de 2012, y defecto en la entrega a los representantes de los trabajadores de la documentación exigible, la doctrina de mérito es de aplicación por razones de homogeneidad y seguridad jurídica, al no existir nuevas consideraciones que aconsejen su modificación».

STS, rec. 245/2014, de 25 de marzo de 2015, ECLI:ES:TS:2015:1969

El despido colectivo es válido siempre que el empresario cumpla con el procedimiento establecido y concurran las causas que establece la normativa. 

«No concurren las causas de nulidad pues se entregó la documentación legalmente exigida, se negoció de buena fe y no se vulneraron derechos fundamentales. El despido es adecuado a derecho al concurrir las causas económicas, productivas y organizativas alegadas por la empresa».