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Última revisión
01/04/2024

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1450 - Cómputo de tiempo de la prestación de servicios para establecer el cálculo de la indemnización por despido

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

A efectos de establecer el cómputo de tiempo de prestación de servicios para el cálculo de la indemnización por despido, según doctrina jurisprudencial consolidada, la indemnización legal se establece por referencia a los años de servicio efectivamente prestados y no a la antigüedad del trabajador reconocida por la empresa. A partir de esto, existen situaciones que computan como tiempo de prestación de servicios como la incapacidad temporal, los contratos de duración determinada sucesivos, etc.


Según doctrina jurisprudencial consolidada, la indemnización legal se establece por referencia a los años de servicios efectivamente prestados y no a la antigüedad del trabajador reconocida por la empresa (el tiempo trascurrido desde el día que se obtiene un empleo, aun cuando se trabaje en distintas empresas), que pueden no coincidir, salvo que se hubiera pactado expresamente que la antigüedad tendría efectos para el cálculo de la indemnización. Es importante matizar que el Estatuto de los Trabajadores utiliza, como referencia para las indemnizaciones tasadas normativamente, el tiempo de prestación de servicios y no la fecha de antigüedad. Este aspecto ha de tenerse en cuanta a la hora del cómputo de periodos indemnizatorios para situaciones como: sucesión de contratos temporales, contrato de puesta a disposición, excedencias o sucesiones empresariales.

Como ha concretado la STS, rec. 1405/2013 de 25 de julio de 2014, ECLI:ES:TS:2014:3840: «El criterio general del que partimos es que la antigüedad computable a efectos del cálculo de la indemnización, esto es, el tiempo de servicios a que alude el art. 56.1 del ET, se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales como si lo ocurrido es la mera sucesión regular de varios contratos de trabajo sin una solución de continuidad significativa, pues la antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos, toda vez que la relación laboral es la misma, pues en estos casos esa diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes».

En todo caso, computan como tiempo de prestación de servicios:

a) Las situaciones suspensivas derivadas de incapacidad temporal, así como las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, como enfermedad, accidente o maternidad, serán contadas como parte del periodo de servicios (Convenio n.º 132 de la OIT, relativo a las vacaciones anuales pagadas).

b) Las interrupciones del trabajo derivadas de permisos o licencias, retribuidas o no.

c) Los años de servicios efectuados antes de una subrogación empresarial derivada de una sucesión de empresa (incluso en el supuesto de que el trabajador hubiera firmado un recibo de finiquito con el empresario anterior).

d) Los servicios prestados en virtud de un contrato administrativo convertido más tarde en laboral.

e) La duración del contrato formativo [art. 11.4.g) del ET, vigente desde el 30/03/2022].

f) Los contratos de duración determinada sucesivos (art. 15.5 del ET).

g) Los periodos de inactividad involuntaria, tales como el comprendido entre el primer cese acordado en un expediente de regulación de empleo y la reincorporación del trabajador por cumplimiento de la resolución judicial que anula y deja sin efecto la primera decisión extintiva.

h) La imposibilidad de la prestación. Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios, una vez vigente el contrato, porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador (art. 30 del ET).

i) En el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas, con efectos de 30/03/2022, tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia (art. 16.6 del ET).

j) El tiempo trabajado en empresas pertenecientes al mismo grupo, cuando quede evidenciada la existencia de un grupo de empresas que funciona de forma integrada (plantilla única, caja única o búsqueda de la disminución de responsabilidades laborales).

k) El periodo de prueba (art. 14 del ET).

El cálculo del tiempo de servicio prestado ha de hacerse desde el día del ingreso del trabajador en la empresa hasta el día del despido y no hasta el de la sentencia que lo declara improcedente.

A TENER EN CUENTA. El tiempo de servicio al que se refiere el art. 56.1 a) del ET sobre la indemnización de despido improcedente debe computar todo el transcurso de la relación contractual de trabajo, siempre que no haya habido una solución de continuidad significativa en el desenvolvimiento de la misma. (STS n.º 494/2018, de 10 de mayo de 2018, ECLI:ES:TS:2018:1994).

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ Baleares n.º 391/2015, de 22 de diciembre de 2015, ECLI:ES:TSJBAL:2015:1133

Analizando un caso en el que el contrato de trabajo reconoció, sin limitación o extensión, una antigüedad superior a la del inicio de los servicios: «Un caso similar, sino idéntico, seguido también contra "X" y "Y", fue analizado y resuelto en la reciente sentencia de este mismo tribunal de 21 de octubre de 2015, con el matiz importante de que en el caso entonces enjuiciado, en el pacto contractual equivalente al que ahora se examina, solo se reconocía la antigüedad "a los efectos del devengo del complemento de antigüedad en la empresa"». «La inclusión de la expresión a todos los efectos en los pactos de antigüedad laboral resulta determinante».