¿Cuál es el cómputo e interrupción del periodo de prueba en un contrato laboral?
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¿Cuál es el cómputo e int...o laboral?
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Última revisión
23/04/2024

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140 - ¿Cuál es el cómputo e interrupción del periodo de prueba en un contrato laboral?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 13/03/2024

Resumen:

El periodo de prueba es una etapa de prueba en la relación laboral, por la que ambas partes aceptan evaluar la relación durante un determinado tiempo. En relación al cómputo, los plazos se fijarán por meses o años (de fecha a fecha sin excluir los días inhábiles) y por días (computándose los días efectivamente trabajados). En relación a la interrupción, cualquier circunstancia que pueda afectar a la persona trabajadora (incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género) podrá interrumpir el periodo de prueba siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes.

 

 


El cómputo e interrupción del periodo de prueba de un contrato laboral será:

  • En relación al cómputo, los plazos se fijarán por meses o años (de fecha a fecha sin excluir los días inhábiles) y por días (computándose los días efectivamente trabajados).
  • En relación a la interrupción: cualquier circunstancia que pueda afectar a la persona trabajadora (maternidad, riesgo durante lactancia, paternidad) podrá interrumpir el periodo de prueba siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes. 

A pesar de que exista un período de prueba establecido por convenio o norma legal este no se aplicará de forma automática a la relación laboral. Siguiendo la STS, rec. 4438/2000, de 5 de octubre de 2001, ECLI:ES:TS:2001:7579, para que un período de prueba sea válido hay que pactarlo expresamente por escrito e incluirlo en el contrato de trabajo desde su inicio, no pudiendo incluirse el mismo en un momento posterior.

En relación al cómputo del período de prueba:

  • Plazos fijados por meses o años: se computarán de fecha a fecha sin excluir los días inhábiles.
  • Plazo fijado por días: se computarán días efectivamente trabajados.

En el caso de los contratos formativos, si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa [art. 11.4. g) del ET].

Conforme al art. 14.3, párrafo segundo, del ET, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes (con efectos de 08/03/2019 el art. 2 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha actualizado el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones como la violencia de género).

El pacto previsto en el art. 14.3 del ET produce el efecto de la interrupción del cómputo del período de prueba, con la consiguiente reanudación una vez finalizada la incapacidad temporal, y el correspondiente alargamiento del período de prueba, pero ello no impide que, durante la incapacidad temporal del trabajador, se ejercite la facultad que la ley reconoce a ambas partes para extinguir el contrato. Lo mismo ocurre durante la vida del contrato de trabajo ya superado el período de prueba, pues el empresario puede extinguir el contrato por cualquiera de las causas legalmente establecidas aun estando el contrato suspendido por la situación de incapacidad temporal. (STS n.º 1094/2018, de 12 de julio de 2012, ECLI:ES:TSJAND:2018:6285, y STSJ Madrid n.º 301/2007, de 6 de junio de 2007, ECLI:ES:TSJM:2007:8822).

A TENER EN CUENTA. Los tribunales han resuelto casos de cumplimiento del servicio militar o ejercicio del derecho de huelga, indicando que las situaciones que no se especifiquen previamente interrumpen el periodo de prueba y solo podrán finalizar la relación sin motivo justificativo cuando hubiera cesado la interrupción.

Analizando los efectos de la interrupción del periodo de prueba por IT, la STS, rec. 3925/2007, de 12 de diciembre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:7212, ha determinado que la incapacidad temporal no incide sobre la facultad empresarial de extinguir el contrato. Tomando como ejemplo el fallo citado: celebrado un contrato eventual de seis meses de duración y 60 días de duración del período de prueba se pacta que tal período se interrumpirá por IT o por maternidad. Antes de finalizar el período d prueba la trabajadora causó baja por IT y encontrándose en esta situación la empresa le comunicó la rescisión del contrato por no superación del período de prueba. Sostiene la recurrente que habiéndose pactado la interrupción de la duración del período de prueba por IT, ello tiene como efecto no solo el alargamiento del período de prueba, sino que durante la interrupción el empresario no puede ejercer la facultad resolutoria. Tal interpretación es rechazada por la Sala que considera que la interrupción del período de prueba solo supone el alargamiento del mismo pero que no enerva la facultad empresarial de desistir, de resolver el contrato libremente.