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Última revisión
16/05/2024

laboral

2380 - ¿Cuáles son las compatibilidades e incompatibilidades y cómo se extingue la pensión de jubilación parcial?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 16/05/2024

Resumen:

La pensión de jubilación parcial es compatible con el trabajo a tiempo parcial, con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo y otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones. Sin embargo, será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez y la jubilación que pudiese corresponder a otra actividad distinta a la de la jubilación parcial. Por otro lado, la extinción de jubilación parcial se da por el fallecimiento del pensionista, el reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada, reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, o la extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial.


El disfrute de la pensión de jubilación parcial (en ambos supuestos) será compatible con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada y con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo, y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial. Por el contrario, la jubilación parcial será incompatible (art. 14.2 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre):

  1. Con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  2. Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial.
  3. Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.

La pensión de jubilación parcial se extinguirá por (art. 16 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre):

  1. El fallecimiento del pensionista.
  2. El reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada, en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
  3. El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, declarada incompatible.
  4. La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 627/2014, de 19 de enero de 2015, ECLI:ES:TS:2015:453

Se otorga validez al contrato de relevo suscrito para el periodo de jubilación parcial del relevado [del 21/04/08 al 17/08/12], a pesar de que este hubiese concentrado su jornada reducida (15 por 100) en los nueve meses posteriores a la suscripción del contrato de relevo (hasta el 18/01/09) y que, tras ello, no volviese a prestar servicios, accediendo a la jubilación en la fecha prevista [17/08/12]. Aunque la concentración del periodo a trabajar no se encuentra prevista en la D.A. 3.ª del RD 1131/2002, de 31 de octubre, no reviste cualidad fraudulenta ni perjudica los intereses del relevista ni de la seguridad social.

CUESTIÓN

¿Qué prestaciones son compatibles con la jubilación parcial del trabajador relevado?

La norma cita explícitamente la pensión de viudedad y la prestación de desempleo. Como «(...) otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial», podemos entender: el subsidio de IT, prestación por nacimiento y cuidado del menor, pensión de incapacidad permanente total causada antes de la jubilación parcial y declarada para trabajo distinto al de la actividad que se mantiene, etc.