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Última revisión
16/05/2024

laboral

2520 - ¿Qué compatibilidades tiene la pensión de viudedad y cómo se extingue?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 16/05/2024

Resumen:

Como regla general, la pensión de viudedad será compatible con las rentas de trabajo (independientemente de su categoría). Del mismo modo, será incompatible con otra pensión de viudedad en cualquier de los regímenes de la Seguridad Social (salvo que las cotizaciones de los precitados regímenes se superpongan durante 15 años).

Por el contrario, la pensión de viudedad se extinguirá por fallecimiento, por sentencia firme que confirme la culpabilidad en la muerte del causante, por acreditarse que el trabajador desaparecido en accidente no ha fallecido y cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho.


La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo (art. 223 de la LGSS).

La pensión de viudedad, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.

El derecho a pensión de viudedad se extinguirá:

  • Por fallecimiento.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  • En todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho (art. 221 de la LGSS), sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

A TENER EN CUENTA. Lo previsto resulta también de aplicación a la prestación temporal de viudedad.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 810/2016, de 5 de octubre, ECLI:ES:TS:2016:4810

Concurrencia de pensiones. La cuestión se centra en determinar si la segunda esposa tiene derecho a la pensión de viudedad en su integridad, por no cumplir la primera esposa las exigencias para el percibo de pensión de viudedad prorrateada. La derogada D.T. 18.ª del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actual art. 220 de la LGSS/2015), la fecha inicial del cómputo de 10 años entre el divorcio o separación y la fecha del fallecimiento es la de la situación jurídica que se produzca primero, la separación judicial o el divorcio. (STS, rec. 3044/2012, 2 de noviembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:6643STS, rec. 1737/2013, de 28 de abril de 2014, ECLI:ES:TS:2014:2557STS, rec. 3156/2013, de 19 de noviembre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:5423, y STS, rec. 166/2014, de 5 de febrero de 2015, ECLI:ES:TS:2015:720).

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación (art. 231.1 de la LGSS).