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Última revisión
15/05/2024

laboral

2340 - Cese de las actividades tras la jubilación flexible: efectos y recálculo de la pensión

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

Los trabajadores que deciden jubilarse de forma flexible deben conocer los efectos que este cese de actividades tiene en el recálculo de la pensión:

  • Primero, se procederá a calcular de nuevo la base reguladora según el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento de cese de la actividad. 
  • Segundo, las cotizaciones efectuadas tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora. 
  • Tercero, si la persona trabajadora falleciese durante la jubilación flexible, se podrá optar por diferentes cálculos para la prestación de muerte y supervivencia, contando desde la situación en activo del causante, o desde la situación del pensionista, teniéndose en cuenta para este último caso la base reguladora que determinó la pensión de jubilación.


Las cotizaciones durante el tiempo en que se compatibilice jubilación y prestación de servicios tendrán efectos en el importe de la pensión de jubilación del pensionista una vez esta se produzca. (STSJ de Madrid n.º 522/2016, de 5 de junio de 2016, ECLI:ES:TSJM:2016:6553).

Una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, modificada su cuantía, en su caso, por aplicación de las reglas siguientes (art. 8 del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre y criterio de la TGSS):

  1. Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
  2. Las cotizaciones efectuadas tras la minoración del importe de la pensión de jubilación

    1. Darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado.
    2. Surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.
  3. Si el trabajador falleciese durante la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios podrán optar por que aquellas se calculen:

    1. Desde la situación de activo del causante.
    2. O, en su caso, desde la situación de pensionista. En este supuesto, se tomará como base reguladora la que sirvió para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STS, rec. 4335/2001, de 1 de julio de 2002, ECLI:ES:TS:2002:9113, y STS, rec. 329/2006, de 27 de marzo de 2007, ECLI:ES:TS:2007:2504

Entienden que, con carácter general, no cabe el encuadramiento del administrador o consejero en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo parcial, siendo únicamente posible esa afiliación y alta a tiempo parcial cuando quede cumplidamente acreditado que aquellos prestan sus servicios para varias empresas, puesto que entonces, no cabe exigirle su alta a tiempo completo en todas ellas, pero aun entonces, el conjunto de tiempos asegurados debiera alcanzar la jornada completa que, en todo caso, le es exigible. 

STSJ de Madrid n.º 262/2005, de 22 de abril de 2005, ECLI:ES:TSJM:2005:4544

Resuelve un supuesto en el que el actor siendo también perceptor de pensión de jubilación, solicita autorización de la reiniciación de su actividad laboral a tiempo parcial, por 8 horas semanales, para realizar trabajos de colaboración en una empresa cuyo accionariado es de carácter familiar. El INSS reconoció la jubilación flexible minorando la pensión al porcentaje del 75 por 100, y mediante resolución de la TGSS se resolvió anular el alta del demandante de 1 de enero de 2003 y tramitar su alta en el RETA, al ser titular el actor de 200 de las 500 participaciones sociales de la empresa y poseer junto con su esposa el 80 por ciento del capital social con efectivo control sobre la sociedad. Iniciado expediente de revisión de oficio por el INSS se dictó resolución de 8 de junio de 2004 por la que se revoca la resolución de 14 de febrero de 2003 sobre situación de jubilación flexible cursándose baja en la pensión y reclamando el reintegro de prestaciones indebidas. En ese caso la sala argumenta que la interpretación sistemática los arts. 4 y 5 del RD 1123/2002; 166 y la D.A. 8.ª de la LGSS, regulan exclusivamente el contrato celebrado entre empresario y trabajador, y no el trabajo por cuenta propia, porque no cabe el alta parcial en el régimen especial que encuadra a estos trabajadores, ya que la actividad profesional de un autónomo, por su propia naturaleza, no está sometida en principio a límites temporales.