¿Cómo debe ser la certifi...a natural?
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Última revisión
13/03/2024

laboral

2690 - ¿Cómo debe ser la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 13/03/2024

Resumen:

Las trabajadoras que se encuentren en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural deberán solicitar una certificación médica para determinar su situación, la cual será proporcionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por el Servicio Público de Salud. Además, la entidad gestora o colaboradora responsables de la gestión y pago de las prestaciones por riesgo durante embarazo y lactancia natural, podrá solicitar la aportación de la evaluación inicial del puesto de trabajo ocupado por la trabajadora.


En las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en las que no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica prevista para la incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo y el subsidio por riesgo durante la lactancia natural (arts. 39, 47 y 51 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo) será expedida por la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud u órgano equivalente de las comunidades autónomas que hayan asumido las transferencias en materia sanitaria. (STS, rec. 1212/2013, de 14 de febrero de 2014, ECLI:ES:TS:2014:889).

En el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en las direcciones provinciales en las que el Instituto Social de la Marina no disponga de servicios médicos propios, la referida certificación médica será expedida por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, por la Inspección de los Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud u órgano equivalente de las comunidades autónomas.

La expedición de esta certificación, si procede el reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, será de tramitación preferente y constará de un original y dos copias. Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a la empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar, quedándose la otra copia en poder del servicio médico.

La entidad gestora o colaboradora, responsable de la gestión y pago de la prestación por riesgo durante el embarazo o de la prestación por riesgo durante la lactancia natural, podrá solicitar la aportación de la evaluación inicial del riesgo del puesto de trabajo ocupado por la trabajadora, así como la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo (apartado 2 de los artículos 16 y 26 de la LPRL).

JURISPRUDENCIA

STS n.º 323/2019, de 24 de abril de 2019, ECLI: ES:TS:2019:157

Se sienta que para el acceso y mantenimiento de la prestación de riesgo durante la lactancia natural la normativa sólo establece la necesidad de prestar el correspondiente certificado médico sobre la lactancia natural (No cabe exigir a las empleadas la acreditación de lactancia natural en caso de prestación por riesgo para la misma).

CUESTIÓN

¿Qué requisitos que han de acreditarse para acceder a la protección por riesgo durante la lactancia natural?

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural , por tratarse se casos en los que «concurre un riesgo específico en el desempeño concreto de un puesto de trabajo», requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos (STS n.º 89/2019, de 6 de febrero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:871):

- Las condiciones de trabajo ha de influir negativamente sobre la salud de la mujer e hijo/a

- No ha de resultar factible ni la adaptación del puesto ni el cambio a un puesto distinto compatible con esa situación. (STSJ de Navarra n.º 141/2002, de 30 de abril de 2002, ECLI:ES:TSJNA:2002:521 y STSJ Andalucía, rec. 506/2012, de 21 de febrero de 2013, ECLI:ES:TSJAND:2013:544).

Para el TS, por tanto, «no cabe el percibo de la prestación cuando los riesgos no aparecen debidamente descritos, valorados y acreditados de manera específica en relación con la lactancia», toda vez que «ello impediría a su vez conocer si realmente existen o no otros puestos exentos de riesgo para la lactante a efectos de su asignación y, eventualmente, agotadas las previsiones del art. 26 LPRL, de incluir la situación en la causa de suspensión del contrato de trabajo a que se refiere el art. 48.5 ET».