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Última revisión
02/04/2024

laboral

1090 - Principales causas y efectos derivados de la extinción de un contrato de trabajo por causas objetivas

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 02/04/2024

Resumen:

Descubre los motivos legales y los efectos que conlleva la extinción de un contrato de trabajo por causas objetivas. El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con límite de 12 mensualidades, además de un preaviso de 15 días naturales o una indemnización adicional por no preavisado, y un permiso retribuido de 6 horas semanales para búsqueda de nuevo empleo.


La extinción del contrato por causas objetivas puede basarse en (art. 52 del ET):

  1. La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  2. La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  3. La concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción cuando la extinción afecte a un número inferior al establecido para el despido colectivo.
  4. La falta de consignación presupuestaria. 

Respecto al ámbito de apreciación de la concurrencia de la causa para los despidos objetivos, la jurisprudencia ha señalado que si la causa es económica, ha de afectar a la empresa en su conjunto o globalidad, y si se trata de un grupo de empresas en el sentido laboral del término, la situación negativa ha de afectar a todas las empresas del grupo y no solo a aquella en la que en un momento determinado estuviera el trabajador prestando sus servicios (STS, rec. 641/2005, de 23 de enero de 2007, ECLI:ES:TS:2007:891). Cuando la causa alegada es técnica, organizativa o de producción, el ámbito de apreciación de la concurrencia de estas causas es el espacio o sector concreto de actividad empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento. (STS, rec. 1436/2001, de 13 de febrero de 2002, ECLI:ES:TS:2002:9329, y STS, rec. 1979/2001, de 19 de marzo de 2002, ECLI:ES:TS:2002:9443).

A pesar de la flexibilización de la regulación legal del despido objetivo, no ha desaparecido la exigencia de razonabilidad de la medida extintiva, y su concurrencia debe ser objeto del correspondiente control judicial que ha de valorar la adecuación y proporcionalidad de la extinción en relación con los problemas de eficiencia y rentabilidad empresarial que con la misma se tratan de paliar o corregir.  (STSJ Asturias n.º 1859/2016, de 20 de septiembre, ECLI:ES:TSJAS:2016:3086).

El control judicial previsto en la ley para determinar si las medidas adoptadas por la empresa para «superar» las dificultades que impidan su buen funcionamiento se ha de limitar en este punto a comprobar si tales medidas son plausibles o razonables en términos de gestión empresarial, es decir, si se ajustan o no al estándar de conducta del «buen comerciante» (STS, rec. 725/2005, de 10 de mayo de 2006, ECLI:ES:TS:2006:3445; STS, rec. 49/2005, de 31 de mayo de 2006, ECLI:ES:TS:2006:3747; y STS, rec. 1605/2008, de 2 de marzo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:1203).

Los principales efectos de esta modalidad de despido son:

  • Indemnización: 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. Se deberá poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación de despido.
  • Preaviso: 15 días naturales de preaviso que podrán ser sustituidos por una indemnización adicional de cuantía equivalente al salario de los días no preavisados.
  • Permiso retribuido para búsqueda de nuevo empleo: desde la notificación hasta la fecha de efectos el trabajador dispondrá de una licencia de 6 horas semanales retribuidas con el fin de buscar nuevo empleo.

El art. 53.2 del ET establece que durante el período de preaviso, con anterioridad a la extinción por causas objetivas, el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

A TENER EN CUENTA. El uso del permiso debe ser acorde con su finalidad, la búsqueda de trabajo, es decir, debe ser justificado. No obstante, el uso del permiso para buscar nuevo puesto de trabajo, al igual de como sucede con la percepción por el trabajador de la indemnización ofrecida,  no enerva el ejercicio de la acción ni supone conformidad con la decisión empresarial (art. 121.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre). (STS, rec. 3868/2005, de 21 de septiembre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:5721, y ATS, rec. 394/2011, de 10 de noviembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:8041).