Causas que pueden justifi... colectivo
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Última revisión
01/04/2024

laboral

1270 - Causas que pueden justificar un despido colectivo

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

El despido colectivo ha de fundamentarse en alguna de las causas fijadas por los art. 51 del ET y arts. 1-15 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Las causas económicas se refieren a la existencia de pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de los ingresos. Las causas técnicas se relacionan con innovaciones tecnológicas. Las causas organizativas se producen por cambios en el sistema de trabajo de los trabajadores. Las causas productivas se refieren a cambios en la demanda de productos o servicios. El análisis de estos requisitos debe hacerse diferenciado según la causa.


El despido colectivo ha de fundamentarse en alguna de las causas fijadas por los art. 51 del ET y arts. 1-15 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre:

  1. Las causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si, durante tres trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. (STS, rec. 81/2012, de 20 de marzo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:1710; SAN n.º 106/2012, de 28 de septiembre, ECLI:ES:AN:2012:3620STS, rec. 3638/2011, de 12 de junio de 2012, ECLI:ES:TS:2012:5008, y STS, rec. 549/2013, de 10 de diciembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:6316).
  2. Las causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Se refieren a nuevos métodos de producción y a las consecuencias de innovaciones tecnológicas que obligan a reestructurar servicios y a revisar las especificaciones profesionales con las que se contaba, apareciendo excedentes de personal a consecuencia de las nuevas inversiones para la renovación del utillaje empleado.
  3. Las causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, es decir, que derivan de las productivas y tecnológicas refiriéndose a situaciones de baja actividad en el puesto de trabajo y la realización de funciones inferiores a las de la propia categoría, pero también se pueden deber a decisiones empresariales que, con una finalidad racionalizadora, reduzcan las necesidades de personal.
  4. Las causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Están asociadas a la capacidad productiva de la organización empresarial y a su rentabilidad en un momento temporal determinado, lo que puede determinar excedentes de mano de obra por cambios que se operan en el mercado, lo cual aproxima su carácter a las causas económicas.

El análisis de esos requisitos ha de hacerse, según el Tribunal Supremo, en forma diferenciada, según se invoque causa económica o alguna de las otras tres, pues mientras que en el primero de esos casos el ámbito a examinar es la empresa en su conjunto y no alguno de sus centros o unidades (STS de 14 de mayo de 1998), en el de las causas técnicas, organizativas o de producción se contrae al de la concreta unidad en la que ha surgido el problema, por lo que la amortización procede sin necesidad de examinar si existen posibilidades de recolocación del trabajador fuera de ella. (STS, rec. 1979/2001, de 19 de marzo de 2002, ECLI:ES:TS:2002:9443,STSJ Andalucía n.º 1264/2015, de 28 de mayo, ECLI:ES:TSJAND:2015:4160).