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Última revisión
10/07/2024

laboral

1775 - Procedimiento para que los autónomos calculen los rendimientos netos anuales que determinan su base de cotización

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 10/07/2024

Resumen:

Los autónomos deben calcular los rendimientos netos anuales que determinan la base de cotización de acuerdo con el artículo 308.1.c de la LGSS. 

El rendimiento anual computable habrá que calcularlo mensualmente para determinar en qué tramo de cotización se encuentra el trabajador autónomo. La Agencia Tributaria ha publicado los siguientes métodos para el cálculo del rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización según cada caso:

  • Estimación directa.
  • Estimación objetiva.


El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora autónoma, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales correspondientes, se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto, en los términos previstos en la regla 1.ª del art 308.1.c) de la LGSS.

A TENER EN CUENTA. Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos (7 % de los rendimientos netos para autónomos persona física y 3 % para los autónomos societarios).

A TENER EN CUENTA. Estos criterios coinciden con los establecidos para la regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año. 

El rendimiento anual computable habrá que calcularlo mensualmente para determinar en qué tramo de cotización se encuentra el trabajador autónomo según la tabla establecida en la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

A modo genérico podemos aplicar la siguiente fórmula:

Rendimiento neto mensual:

a) Método de estimación directa: [Rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos - gastos deducibles) + Cantidad de las cuotas a la Seg. Social abonadas durante el ejercicio - reducción del 7 % (o 3 %) por gastos genéricos] /12.

b) Método de estimación objetiva: [Rendimientos neto previo/minorado - reducción del 7 % (o 3 %) por gastos genéricos] /12.


A TENER EN CUENTA.
 El portal de la Seguridad «Import@ss» permite realizar la comunicación de la previsión de ingresos, obtener información sobre cuánto deberán abonar mensualmente los autónomos a la TGSS, o los seis posibles cambios de cuota.

La Agencia Tributaria ha publicado los siguientes métodos para el cálculo del rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización según cada caso (Agencia Tributaria: Información para determinar el rendimiento neto):

1. Estimación directa. La suma del importe de las siguientes casillas de la declaración de la renta:

- Casilla 0224: «Rendimiento neto».

- Casilla 0186: «Cuotas de la Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad».

2. Módulos:

- Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales: el importe de la casilla 1465: «Rendimiento neto previo» de la declaración de la Renta.

- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: el importe de la casilla 1539: «Rendimiento neto minorado» de la declaración de la Renta».

3. Obtención de otros rendimientos: 

a) Rendimientos obtenidos a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

A TENER EN CUENTA. La casilla 1577 de la declaración de Renta, recoge el rendimiento neto atribuido al socio, comunero o partícipe de la entidad. Pero esta casilla no refleja exactamente los rendimientos computables a tener en cuenta para determinar la base de cotización.

En función del método de determinación del rendimiento neto de la actividad de la entidad en régimen de atribución de rentas, el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización puede obtenerse del siguiente modo:

- Estimación directa normal: el importe de la casilla 1577 de la declaración de la Renta.

- Estimación directa simplificada: el importe de la casilla 1577 de la declaración de la Renta.

A TENER EN CUENTA. Se deberá restar el importe de la casilla 1579 «Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación».

- Módulos. Para determinar el rendimiento, se deberá calcular el importe atribuible al socio, comunero o partícipe que equivalga al importe que le correspondería si se realizara la actividad de forma individual, es decir:

• Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales: el importe de la casilla 1465: «Rendimiento neto previo».

• Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: el importe de la casilla 1539: «Rendimiento neto minorado».

b)  Autónomos societarios. Se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los siguientes:

- Rendimientos íntegros de capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador.

- Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en dichas entidades.

A TENER EN CUENTA. Se deberá tener en cuenta los rendimientos de la actividad económica de los autónomos societarios que presten sus servicios a entidades profesionales. Este colectivo tiene establecida también una base mínima de cotización.

c) Cooperativas: se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

d) Otros supuestos:

- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

- Comuneros de comunidades de bienes y socios de sociedades civiles irregulares.

- Socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros de estas entidades.

La cotización a este régimen especial correspondiente a cada ejercicio anual será objeto de regularización en el año siguiente en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las correspondientes Administraciones tributarias respecto a cada trabajador autónomo, en los términos indicados en los arts. 308.1.c) y 46 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.