¿Qué bonificaciones y reducciones se pueden aplicar para las contrataciones en e...Empleados del Hogar?
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Última revisión
03/04/2024

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¿Qué bonificaciones y reducciones se pueden aplicar para las contrataciones en el Régimen Especial para Empleados del Hogar?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 03/04/2024

Resumen:

Para las contrataciones en el Régimen Especial para Empleados del Hogar, son de aplicación las siguientes bonificaciones:

  • Una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.
  • Una bonificación del 45 por ciento por la contratación de cuidadores en familias numerosas.


Desde el 1 de enero de 2024 debemos tener en cuenta:

  • Será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Asimismo, tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial.
  • La bonificación del 45 por ciento por la contratación de cuidadores en familias numerosas (art. 122.cuatro.6 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre) queda referida a las contrataciones realizadas o que se realicen antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el apartado cuatro.5 de dicho artículo o, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2024. Esta bonificación será incompatible con la reducción en la cotización por contingencias comunes del 20 por ciento citada

A TENER EN CUENTA. Las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el apartado cuatro.5 del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, o, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2024, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. En estos supuestos podría accederse:

a) Bonificación en caso de incapacidad temporal. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena. En estos casos, si la persona trabajadora hubiera cumplido la edad de 62 años, el empleador tendrá derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal (art. 144.4 de la LGSS).

b) Bonificaciones en los casos de concertar un contrato de duración determinada con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad), ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante (lactancia), adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Según lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (vigente desde el 01/09/2023).