¿Qué bonificaciones y red...del Hogar?
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Última revisión
30/01/2024

laboral

1940 - ¿Qué bonificaciones y reducciones se pueden aplicar para las contrataciones en el Régimen Especial para Empleados del Hogar?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 02/01/2024

Resumen:

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, y la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, han establecido una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para Empleados de Hogar, así como bonificaciones del 80 por 100, 45 por 100 o 30 por 100. Adicionalmente también se mantienen reducciones especiales durante situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, y riesgo durante la lactancia natural.


Otras bonificaciones

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. En estos supuestos podría accederse:

a) Bonificación en caso de incapacidad temporal

La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena. En estos casos, si la persona trabajadora hubiera cumplido la edad de 62 años, el empleador tendrá derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal (art. 144.4 de la LGSS).

b) Bonificaciones en los casos de concertar un contrato de duración determinada con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad), ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante (lactancia), adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Según lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (vigente desde el 01/09/2023).