Sujetos beneficiarios de ... de acceso
Ver Indice
»

Última revisión
13/06/2024

laboral

2040 - Sujetos beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo y requisitos de acceso

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 15/02/2024

Resumen:

Las personas que deseen acceder a la prestación contributiva por desempleo deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social. Entre ellos destacan estar afiliados a la Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización previo. Además, deben estar en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar empleo y estar inscritos como demandantes de empleo.


Serán beneficiarios de la prestación por desempleo, aquellas personas que, habiendo cotizado de forma previa a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo, se encuentren en situación legal de desempleo, tengan el período mínimo de cotización exigido, no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad, y, además, cumplan los requisitos formales establecidos (arts. 264 y 266 de la LGSS).

A TENER EN CUENTA. Una vez reconocida la prestación, la persona prestacionista deberá seguir reuniendo los requisitos de acceso a la prestación por desempleo.

Como requisitos de acceso a la prestación por desempleo destacar:

  • Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
  • ??????Tener cubierto un período mínimo de cotización  (art. 269.1 de la LGSS), dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

CUESTIÓN

¿La prestación de servicios para un familiar implica derecho a prestación por desempleo?

Para determinar el derecho a prestación por desempleo tras finalización de prestación de servicios para un familiar ha de analizarse cada caso en particular. Como norma general, no son trabajadores por cuenta ajena, y por tanto no podrán solicitar la prestación por desempleo, los familiares que convivan con el empresario y trabajen para él. No obstante, si el prestacionista puede probar que la relación fue realmente laboral (por cuenta ajena) recibiendo un salario real, el tiempo que se lleva trabajando, las funciones realizadas, su independencia económica y la falta de convivencia, la prestación por desempleo correspondería. 

Para determinar si existe relación laboral por cuenta ajena, no existen criterios genéricamente válidos, sino que los hechos probados acerca del grado de parentesco, la participación en el capital social, los cargos societarios, la convivencia en el domicilio, la prueba de una real retribución, salario u horarios, todo ello ha de ser tenido en cuenta y valorado para determinar si existe o no relación laboral dependiente de la que pueda nacer prestación por desempleo.