Última revisión
13/04/2026
laboral
2550 - ¿Qué sujetos pueden ser beneficiarios del ingreso mínimo vital?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 13/04/2026
Para poder ser beneficiario del ingreso mínimo vital se deben cumplir con los requisitos de residencia en España, estar en situación de vulnerabilidad económica (situación que se da cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en diez euros a la cuantía mensual garantizada del SMI) y un patrimonio neto (sin contar la vivienda habitual) que no supere en tres veces la cuantía anual del SMI . En relación a este último requisito, y cuando se trate de unidades de convivencia, el límite de valor del patrimonio neto variará dependiendo de los sujetos que integren dicha unidad de convivencia.
Personas beneficiarias
Tras las distintas modificaciones, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación:
- Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en el art. 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. (STS n.º 1008/2023, de 28 de noviembre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:523).
- En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años. No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad o menor emancipada, o el de personas que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad o que provengan de centros penitenciarios por haber sido liberados de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad (art. 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho que desarrollaremos (arts. 10 y 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
Titulares del ingreso mínimo vital
Son titulares de esta prestación (art. 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):
- Las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad.
- Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
- En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia
CUESTIÓN
¿Quién deberá firmar la solicitud de la prestación de IMV?
Según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la solicitud deberá ir firmada por esta persona e incluirá una declaración responsable de la misma sobre el consentimiento para la presentación de la solicitud de todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad.
