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Última revisión
20/05/2024

laboral

2550 - Sujetos que pueden ser beneficiarios del ingreso mínimo vital

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

Para poder ser beneficiario del ingreso mínimo vital se deben cumplir con los requisitos de residencia en España, estar en situación de vulnerabilidad económica (situación que se da cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en diez euros a la cuantía mensual garantizada del SMI) y un patrimonio neto (sin contar la vivienda habitual) que no supere en tres veces la cuantía anual del SMI . En relación a este último requisito, y cuando se trate de unidades de convivencia, el límite de valor del patrimonio neto variará dependiendo de los sujetos que integren dicha unidad de convivencia.

 


Personas beneficiarias

Tras las distintas modificaciones, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación: 

  1. Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en el art. 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
  2. Las personas de al menos 23 años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en la Ley 19/2021, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente: 

- No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

- Tampoco se exigirá el cumplimiento de este requisito a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes comunidades autónomas habiendo estado bajo la tutela de entidades públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho que desarrollaremos (arts. 10 y 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).

Titulares del ingreso mínimo vital

Son titulares de esta prestación (art. 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):

  • Las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad.
  • Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
  • En el supuesto de que, en una unidad de convivencia, existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.
  • En los términos que se establezcan reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular.

CUESTIÓN

¿Quién deberá firmar la solicitud de la prestación de IMV?

Según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, la solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones. Las personas que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones actuarán según lo dispuesto en estas medidas.