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Última revisión
31/03/2026

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1760 - ¿Cuáles son las bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 31/03/2026

Resumen:

El RETA es un régimen especial al que están obligadas a cotizar las personas que, en razón de su actividad, se encuentran incluidas en su campo de aplicación. Los trabajadores autónomos deberán elegir una base de cotización provisional para todas las contingencias amparadas por el régimen especial, con efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar. El autónomo deberá elegir una base de cotización en función de su tramo de ingresos y podrá cambiar de base de cotización hasta seis veces en un año.


Una de las obligaciones inherentes de estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) es el pago de la «cuota de autónomos», que se realiza de forma mensual y varía cada año. En este régimen especial son sujetos de la obligación de cotizar las personas que, en razón de su actividad, se encuentran obligatoriamente incluidas en su campo de aplicación.

El sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos se asocia a los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Como especificaciones básicas de este sistema de cotización podemos citar:

  • Los trabajadores autónomos deberán elegir, en el mismo momento de solicitar su alta, una única base de cotización provisional para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar  (arts. 44.4 y 47.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y art. 308 de la LGSS).
  • Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan calculados de acuerdo con lo establecido en el art. 308.1 de la LGSS (art. 308.1 de la LGSS y D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
  • Cuota reducida de 80 euros mensuales por el inicio de una actividad por cuenta propia.
  • Hasta seis cambios anuales de base de cotización.
  • Los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo se regulan en los arts. 30-39 de la LETA.
  • Los tipos de cotización aplicables para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones cubiertas en este régimen especial serán los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico (arts. 10, 11 y 44.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
  • Un procedimiento de regularización anual de la cuota de autónomos, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año. No obstante, desde el 1 de enero de 2025 no se procede a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. 
  • Aplicación de las reglas mínimas especiales de base de cotización para autónomos colaboradores [art. 305.2.k) de la LGSS], autónomos societarios [arts. 305.2.b) y e) de la LGSS] y autónomos que no hubiesen presentado la declaración de la renta [art. 308.1.c), regla 5.ª, de la LGSS]. La orden de cotización de 2026 establece la aplicación a estos colectivos de la regla general para el cálculo de rendimientos mínimos. No obstante, se permite a estos autónomos mantener durante 2026 la base de cotización provisional vigente en 2025, como alternativa a la base mínima que derive de la regla 4.ª del art. 308.1.a) LGSS (art. 18.4 de la Orden PJC/297/2026).

Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en el RETA deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (D.A. 8.ª del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

Bases y tramos de cotización al RETA desde el 1 de enero de 2026

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan en el año natural calculados de acuerdo con el art. 308.1 de la LGSS, pudiendo elegir una base de cotización en función de su tramo de ingresos conforme la tabla general o reducida. De esta forma:

  • Al inicio de cada año será necesario elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales [definidos conforme a lo establecido en el art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social: restando a los ingresos los gastos (incluyendo la deducción del 7 % de los gastos genéricos en caso de autónomo persona individual o el 3 % en el caso de los autónomos societarios)].
  • En función de la previsión de ingresos netos anuales el autónomo se situará en uno de los tramos establecidos en la tabla (general o reducida) de la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. 
  • Dado que los ingresos de los autónomos son variables, por lo que resultará difícil permanecer en un mismo tramo todo el año, se podrá cambiar de base de cotización hasta seis veces en un año.
  • La cotización en función de la base elegida tendrá carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización (a inicios del año siguiente) en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria. En caso de que los rendimientos previstos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada autónomo hubiese elegido para cotizar, la TGSS devolverá el exceso o solicitará las cantidades no abonadas. Para determinar si procede o no la regularización y, en su caso, el importe de la misma se seguirán las reglas establecidas en el art. 46.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

A efectos de determinar la base de cotización en este régimen especial se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos (art. 308.1 de la LGSS).

En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.

El tramo 1 de la tabla general de rendimientos tendrá como límite inferior de rendimientos el importe de la base mínima de cotización establecida para el Régimen General de la Seguridad Social.

A TENER EN CUENTA. Pueden consultar los rendimientos netos y las bases máximas y mínimas de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el anexo de la obra.

Limitaciones a la elección de base de cotización

Como novedad, el art. 18.4 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, indica: «Las reglas 4.ª del artículo 308.1.a) y 5.ª del artículo 308.1.c)  de la Ley General de la Seguridad Social serán aplicables a los familiares de la persona trabajadora autónoma incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k) y a las personas trabajadoras autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e), así como a las personas trabajadoras autónomas a las que se refiere el artículo 308.1.c), regla 5.ª A tal efecto, en el procedimiento de regularización (art. 308.1.c) de la LGSS], la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a las bases de cotización establecidas en las citadas reglas. Estas personas trabajadoras por cuenta propia podrán mantener la base de cotización provisional vigente en 2025 durante 2026, o la resultante de aplicar la regla 4.ª del artículo 308.1.a) del mencionado texto refundido». 

Atendiendo a la nueva regulación, los autónomos colaboradores [art. 305.2.k) de la LGSS], los autónomos administradores y autónomos socios trabajadores [letras b) y e) del art. 305.2 de la LGSS]  y los autónomos «sin datos de IRPF» [no han presentado declaración o sin rendimientos declarados a efectos de estimación directa  —regla 5.ª del art. 308.1.c) de la LGSS—] no cotizan «libremente» dentro de toda la tabla por rendimientos como el resto de autónomos.

Aunque formalmente estén sujetos al sistema de tramos (tabla reducida/general), su base definitiva está «blindada» por una base mínima específica, en la regularización anual (cuando TGSS cruza datos con Hacienda, art. 308 de la LGSS) , la base de cotización definitiva nunca podrá ser inferior a la que fijen la regla 4.ª del art. 308.1.a) LGSS y la regla 5.ª del art. 308.1.c) LGSS (para los que no han declarado rendimientos o no los han declarado correctamente).

Es decir, aunque sus rendimientos reales sean bajos (o cero, o no consten), la TGSS no podrá bajar la base definitiva por debajo de ese suelo mínimo “especial” que marcan esas reglas.

No obstante, el propio art. 18.4 les da una opción transitoria importante. Pueden mantener la base provisional que tenían en 2025 durante todo 2026, o bien pasar a la base que resulte de aplicar la regla 4.ª del art. 308.1.a) de la LGSS (que, en la práctica, fija una base mínima superior a la que correspondería por rendimientos).

A TENER EN CUENTA.  Durante el año 2026 estos autónomos pueden elegir entre seguir con la base provisional de 2025 o la base mínima especial determinada por la regla 4.ª del art. 308.1.a) de la LGSS. En la regularización, aunque sus rendimientos sean muy bajos (o no consten), la base definitiva no podrá bajar por debajo de la base mínima especial fijada por las reglas 4.ª y 5.ª del art. 308 de la LGSS.

Autónomo colaborador [art. 305.2.k) de la LGSS]
  • Se le aplica la regla 4.ª del art. 308.1.a) de la LGSS. No obstante, en 2026, puede seguir con la base que tenía en 2025 o ajustarse a la base mínima fijada por esa regla 4.ª.
  • En la regularización, aunque sus rendimientos netos fuesen bajos, no se le ajustará por debajo de esa base mínima «especial».

Autónomo administrador / socio trabajador [art. 305.2.b) y e) de la LGSS] 

  • Se le aplica lo mismo que al colaborador: regla 4.ª del 308.1.a) (base mínima reforzada) y límite de la regla 5.ª del 308.1.c) cuando proceda. Puede conservar en 2026 su base 2025 o situarse en la base que marque la regla 4.ª.
  • En la regularización nunca se le fijará una base inferior a ese mínimo especial, aunque sus rendimientos fuesen menores.

Autónomo «sin IRPF» o sin rendimientos declarados en estimación directa [regla 5.ª art. 308.1.c) de la LGSS]

  • Cuando Hacienda no aporta datos de rendimientos (por no haber IRPF, o por no figurar rendimientos en estimación directa), entra en juego la regla 5.ª del art. 308.1.c):
    • La TGSS fija la base conforme a lo que esa regla establece, sin poder rebajarla por debajo de la mínima especial que ella misma marca.
  • Además, si pertenece a alguno de los colectivos del 18.4 (colaborador, administrador, socio, etc.), también se le aplica la posibilidad de mantener la base 2025.

A los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público no se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional (D.A. 4.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio). En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización 

Posible elección de base de cotización en caso de cotizar por encima del tramo que corresponda según los rendimientos netos

Las personas trabajadoras autónomas que, de conformidad con lo dispuesto en la D.T. 6.ª del  Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos antes del 1 de enero de 2023 y no hayan modificado su base con posterioridad, podrán mantener durante el año 2026 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas. (Art. 18.5 de laOrden PJC/297/2026, de 30 de marzo).

Posible elección de base de cotización en caso de rendimientos netos por debajo del salario mínimo interprofesional

Tal y como se indica en el art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social, con la reforma realizada se crea específicamente una tabla reducida por debajo de la general. A partir del 1 de enero de 2023, los autónomos que no alcancen las cantidades fijadas para el salario mínimo interprofesional cotizarán sobre esta tabla reducida.

¿Cuál es el tipo de cotización al RETA?

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la orden de cotización anual.

A TENER EN CUENTA. Pueden consultar los tipos de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el anexo de la obra.

Cambios de base de cotización

Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos (art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre) :

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización (en los términos previstos por los arts. 308 de la LGSS y 30.2.b).9.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

Otros autónomos con peculiaridades

Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 2025 siguientes 4711, 4712, 4721, 4722, 4723, 4724, 4725, 4726 y 4727, 4740, 4751, 4752, 4753, 4754, 4755, 4761, 4762, 4763, 4764, 4769, 4771, 4772 4774, 4775, 4776, 4777, 4778, 4779, 4782 y 4783)

Podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Este colectivo cuenta con peculiaridades en la regulación de la cotización establecidas en el art. 46.5 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores

Podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. 

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la LPGE 2009 

 

Reducción del 50 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base provisional, siempre que su importe sea de 960,60 euros o inferior, el tipo de cotización vigente en dicho régimen especial. Esta reducción no se aplicará si la base de cotización que correspondiera en razón de sus rendimientos fuera superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización  

También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en este régimen especial desde el 1 de enero de 2009. 

Este colectivo cuenta con peculiaridades en la regulación de la cotización establecidas en el art. 46.5 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Pluriactividad (arts. 313 de la LGSS y art. 18.8 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo)

Tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre)

No se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional. No obstante, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización.