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Última revisión
31/07/2024

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1760 - ¿Cuáles son las bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Tiempo de lectura: 13 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 31/07/2024

Resumen:

El RETA es un régimen especial al que están obligadas a cotizar las personas que, en razón de su actividad, se encuentran incluidas en su campo de aplicación. Los trabajadores autónomos deberán elegir una base de cotización provisional para todas las contingencias amparadas por el régimen especial, con efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar. El autónomo deberá elegir una base de cotización en función de su tramo de ingresos y podrá cambiar de base de cotización hasta seis veces en un año.


Una de las obligaciones inherentes de estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) es el pago de la «cuota de autónomos», que se realiza de forma mensual y varía cada año. En este régimen especial son sujetos de la obligación de cotizar las personas que, en razón de su actividad, se encuentran obligatoriamente incluidas en su campo de aplicación.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con efectos de 01/01/2023, incorporó las modificaciones legales precisas en la LGSS, en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y en la LETA, para implementar el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Como principales novedades, podemos citar:

  • Los trabajadores autónomos deberán elegir, en el mismo momento de solicitar su alta, una única base de cotización provisional para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar  (arts. 44.4 y 47.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y art. 308 de la LGSS).
  • Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el art. 308.1 de la LGSS (art. 308.1 de la LGSS y D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
  • Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia.
  • Hasta seis cambios anuales de base de cotización.
  • Se adaptan las bonificaciones y reducciones en la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la cotización por tramos (arts. 30-39 de la LETA).
  • Los tipos de cotización aplicables para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones cubiertas en este régimen especial serán los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico (arts. 10, 11 y 44.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
  • Un procedimiento de regularización anual de la cuota de autónomos, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año.

Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en el RETA deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (D.A. 8.ª del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

Bases y tramos de cotización al RETA desde el 1 de enero de 2024

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan en el año natural calculados de acuerdo con el art. 308.1 de la LGSS, pudiendo elegir una base de cotización en función de su tramo de ingresos conforme la tabla general o reducida. De esta forma:

  • Al inicio de cada año será necesario elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales [definidos conforme a lo establecido en el art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social: restando a los ingresos los gastos (incluyendo la deducción del 7 % de los gastos genéricos en caso de autónomo persona individual o el 3 % en el caso de los autónomos societarios)].
  • En función de la previsión de ingresos netos anuales el autónomo se situará en uno de los tramos establecidos en la tabla (general o reducida) de la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio
  • Dado que los ingresos de los autónomos son variables, por lo que resultará difícil permanecer en un mismo tramo todo el año, se podrá cambiar de base de cotización hasta seis veces en un año.
  • La cotización en función de la base elegida tendrá carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización (a inicios del año siguiente) en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria. En caso de que los rendimientos previstos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada autónomo hubiese elegido para cotizar, la TGSS devolverá el exceso o solicitará las cantidades no abonadas. Para determinar si procede o no la regularización y, en su caso, el importe de la misma se seguirán las reglas establecidas en el art. 46.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (modificado con efectos de 01/08/2024 por el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio)

A efectos de determinar la base de cotización en este régimen especial se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos (art. 308.1 de la LGSS).

En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.

El tramo 1 de la tabla general de rendimientos tendrá como límite inferior de rendimientos el importe de la base mínima de cotización establecida para el Régimen General de la Seguridad Social.

A TENER EN CUENTA. Pueden consultar los rendimientos netos y las bases máximas y mínimas de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el anexo de la obra.

Limitaciones a la elección de base de cotización: supuestos con base de cotización mínima

Relacionados con la determinación de la base de cotización al RETA según los rendimientos netos anuales o los posibles límites para los cambios de base de cotización, la nueva regulación fija una serie de especificaciones que limitan la posibilidad de escoger base de cotización en ciertos supuestos [reglas 4.ª y 5.ª del art. 308.1.a) de la LGSS, D.T. 6.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, y LPGE 2023]:

  • Los autónomos colaboradores [art. 305.2.k) de la LGSS] deberán tener una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
  • Los autónomos administradores y autónomos socios trabajadores [letras b) y e) del art. 305.2 de la LGSS] deberán tener una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
  • Los autónomos que no hubiesen presentado la declaración de la renta [o que habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa —regla 5.ª del art. 308.1.c) de la LGSS—] deberán tener una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.

A TENER EN CUENTA. Para estos colectivos, de modo transitorio, se establece una base de cotización mínima (D.T. 7.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio):

- Año 2023: 1.000 euros.
- Año 2024: 1.000 euros. Ante la ausencia de esta norma, este colectivo no podrá elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la D.T. 7.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y art. 16.4 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.
Año 2025: la cuantía que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 
- A partir del año 2026: se aplicará lo establecido anteriormente [regla 4.ª del art. 308.1.a) y regla 5.ª del artículo 308.1.c) de la LGSS].

  • En los supuestos de alta de oficio en este régimen especial, se fija una cotización mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo mejor criterio de la ITSS.

Posible elección de base de cotización en caso de cotizar por encima del tramo que corresponda según los rendimientos netos

Los trabajadores autónomos que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos antes del 1 de enero de 2023 y no hayan modificado su base durante el 2023, podrán mantener durante el año 2024 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas (art. 16.5 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero).

Posible elección de base de cotización en caso de rendimientos netos por debajo del salario mínimo interprofesional

Tal y como se indica en el art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social, con la reforma realizada se crea específicamente una tabla reducida por debajo de la general. A partir del 1 de enero de 2023, los autónomos que no alcancen las cantidades fijadas para el salario mínimo interprofesional cotizarán sobre esta tabla reducida.

Bases de cotización fijas

Se establecen bases de cotización fijas para determinadas situaciones por las que se deberá cotizar, en el período de que se trate, aunque los rendimientos netos fuesen inferiores o superiores [BNR 1/2023, de 9 de enero de 2023 y art. 44.3 c) y d) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre].

Se trata de:

  • En el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo reglamentariamente establecido, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural en el que se presentó la solicitud del alta, de formularse dichas solicitudes a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad.
  • En el caso de altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta conforme a lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como durante los períodos incluidos en las actas de liquidación por falta de alta de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En estos períodos la base de cotización mensual aplicable será la base mínima del tramo 1 de la tabla general y no será de aplicación a dicho período el procedimiento de regularización.


Por otra parte, como se ha adelantado, durante los períodos anuales en los que no hubiesen presentado la declaración del IRPF ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, también se establece como base de cotización fija la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.

¿Cuál es el tipo de cotización al RETA?

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la orden de cotización anual.

A TENER EN CUENTA. Pueden consultar los tipos de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el anexo de la obra.

Cambios de base de cotización

Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos (art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre):

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización (en los términos previstos por los arts. 308 de la LGSS y 30.2.b).9.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

Otros autónomos con peculiaridades

Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781; 4782; 4789)

Podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Este colectivo cuenta con peculiaridades en la regulación de la cotización establecidas en el art. 46.5 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores (art. 120.cuatro.8 de la LPGE 2009 y art. 16.7 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

Reducción del 50 % de la cuota a ingresar sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el citado régimen especial desde el 1 de enero de 2009.

Este colectivo cuenta con peculiaridades en la regulación de la cotización establecidas en el art. 46.5 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Pluriactividad (arts. 313 de la LGSS y 16.8 de la  Orden PJC/51/2024, de 29 de enero)

Tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre)

No se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional. No obstante, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización.