Bases y tipos de cotizaci... del hogar
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Última revisión
24/05/2024

laboral

1930 - Bases y tipos de cotizaciones que resultan aplicables a los empleados del hogar

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 24/05/2024

Resumen:

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, establece la cotización obligatoria a la Seguridad Social para los empleados de hogar. Además, se establece una reducción del 20 por 100 en la cotización según el régimen para estos trabajadores, así como una bonificación del 45 o 30 por 100 cuando se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar. 


El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, ha supuesto una serie de modificaciones a efectos de seguridad social para este colectivo:

A efectos de seguridad social    
  • La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022. Se establecieron, en un primer momento, reglas de cotización para estas contingencias de forma transitoria desde el 01/01/2022 hasta el 30/09/2022. 
  • Se estableció una escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumen las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora.
A efectos de reducciones y bonificaciones en la cotización
  • Se mantiene la reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en dicho régimen.
  • Se crea una bonificación —con efectos de 01/04/2023— del 45 por 100 o del 30 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando los empleadores cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente [posteriormente se retrasa su aplicación hasta la entrada en vigor del reglamento necesario para su desarrollo DD.FF. 5.ª y 6.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo].
  • La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial, respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, es obligatoria desde el 1 de octubre de 2022. En paralelo, se creó una bonificación del 80 por 100 en las aportaciones empresariales a la cotización por estas contingencias.
  • Se prevé un régimen transitorio de mantenimiento de los beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosa.


TENER EN CUENTA. Pueden consultar los tramos de retribución y las bases de cotización para el Régimen Especial para Empleados de Hogar en el anexo de la obra.

a) Cálculo de las bases de cotización

En función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado (art. 147.1 de la LGSS), con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado. No obstante, se establecen una serie de supuestos que determinan una base de cotización mínima (art. 15 del Orden PCM/74/2023, de 30 de enero):

SituaciónBase de cotización mínima
Contratos a tiempo completo

No podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

160 horas mensuales o 40 horas semanales de trabajo
Contratos a tiempo parcial

No podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.

Empleados de hogar por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos


A TENER EN CUENTA. En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.

b) Tipos de cotización aplicables

La orden anual de cotización regula los tipos de cotización a este régimen especial de la seguridad social.

A TENER EN CUENTA. Pueden consultar los tipos de cotización aplicables al Régimen Especial para Empleados de Hogar en el anexo de la obra.