Última revisión
24/05/2024
laboral
1930 - Bases y tipos de cotizaciones que resultan aplicables a los empleados del hogar
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 24/05/2024
Resumen:
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, establece la cotización obligatoria a la Seguridad Social para los empleados de hogar. Además, se establece una reducción del 20 por 100 en la cotización según el régimen para estos trabajadores, así como una bonificación del 45 o 30 por 100 cuando se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar.
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, ha supuesto una serie de modificaciones a efectos de seguridad social para este colectivo:
A efectos de seguridad social |
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A efectos de reducciones y bonificaciones en la cotización |
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TENER EN CUENTA. Pueden consultar los tramos de retribución y las bases de cotización para el Régimen Especial para Empleados de Hogar en el anexo de la obra.
a) Cálculo de las bases de cotización
En función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado (art. 147.1 de la LGSS), con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado. No obstante, se establecen una serie de supuestos que determinan una base de cotización mínima (art. 15 del Orden PCM/74/2023, de 30 de enero):
Situación | Base de cotización mínima |
Contratos a tiempo completo | No podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado. |
160 horas mensuales o 40 horas semanales de trabajo | |
Contratos a tiempo parcial | No podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo. |
Empleados de hogar por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos |
A TENER EN CUENTA. En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.
b) Tipos de cotización aplicables
La orden anual de cotización regula los tipos de cotización a este régimen especial de la seguridad social.
A TENER EN CUENTA. Pueden consultar los tipos de cotización aplicables al Régimen Especial para Empleados de Hogar en el anexo de la obra.