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Última revisión
15/05/2024

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1980 - Consideraciones generales sobre las prestaciones laborales

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

La Seguridad Social ofrece dos modalidades de prestaciones: la contributiva, dirigida a personas trabajadoras que hayan cotizado en la Seguridad Social, y la no contributiva, destinada a aquellas personas que no han cotizado en la Seguridad Social o lo han hecho de forma insuficiente. Entre las prestaciones se encuentran, entre otras, las pensiones, subsidios e indemnizaciones. 

 

 


En el ámbito de la Seguridad Social, según se calcule o no su importe sobre las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social, existen dos modalidades: la contributivaconfigurada como un sistema de prestaciones económicas —fundamentalmente profesional— que comprende a las personas trabajadoras y a sus familiares una vez se cumpla el requisito de cotización mínima al Sistema de la Seguridad Social exigido en cada caso, y la no contributiva, dirigida a la protección de quienes, acreditando una situación de carencia o insuficiencia de recursos, no han cotizado nunca al Sistema de la Seguridad Social o lo han hecho de forma insuficiente para acceder a prestaciones del nivel contributivo (en este caso la protección comprende prestaciones de asistencia sanitaria, invalidez y jubilación).

Cuando nos referimos a prestaciones la propia Seguridad Social diferencia cuatro clases:

  • Pensiones, son prestaciones económicas de devengo periódico y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.
  • Subsidios, prestaciones de devengo periódico y de duración temporal.
  • Indemnizaciones, prestaciones económicas abonables por una sola vez.
  • Otras prestaciones, como las prestaciones por desempleo (SEPE) y las de protección familiar.

A nivel contributivo cada prestación tendrá unas determinadas situaciones protegidas, personas beneficiarias, condiciones de acceso, cuantías y límites en función del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentre el prestacionista (RGSS o regímenes especiales) o la situación desde la que se cause derecho (contingencia común o profesional). A nivel no contributivo se especifican normas comunes a las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas (Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo; Ley 26/1990, de 20 de diciembre, y arts. 363-372 de la LGSS), con requisitos en aspectos como: residencia legal, carencia de rentas o ingresos y su cómputo, existencia de unidad económica de convivencia, obligaciones de los beneficiarios, incompatibilidad, comunicación del cambio de situación o extinciones.

Las prestaciones de la Seguridad Social son las siguientes:

  • Incapacidad temporal. Trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social (arts. 169-176 de la LGSS). Con efectos de 01/06/2023, se consideran situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo (voluntaria o no), y el embarazo desde el día primero de la semana 39.ª de gestación [art. 169.1.a), párrafos segundo y tercero, 144, 172 y 173 de la LGSS].
  • Riesgo durante el embarazo. Está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados (arts. 186-187 de la LGSS).
  • Riesgo durante la lactancia natural. La prestación por riesgo durante la lactancia natural es un subsidio económico que cobran las trabajadoras durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, cuando el desempeño de su trabajo pueda influir negativamente en su salud o en la de su hijo y no sea posible por motivos justificados cambiar su puesto de trabajo compatible con su situación (arts. 188-189 de la LGSS).
  • Nacimiento y cuidado de menor. Están incluidas dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos (arts. 177-182 de la LGSS).
  • Incapacidad permanente. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo (arts. 193-200 de la LGSS).
  • Lesiones permanentes no invalidantes. La lesión permanente no invalidante se define como la lesión, mutilación o deformidad causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional de carácter definitivo que no constituya incapacidad permanente, ni altere o disminuya la integridad física del trabajador y se encuentre catalogada en el baremo establecido al efecto.
  • Jubilación. Intenta cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos  (arts. 204-215 de la LGSS).
  • Prestaciones familiares. Cubren la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
  • Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Con efectos de 08/03/2019 se crea nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. La prestación cubrirá la reducción de salario en caso de que los progenitores se beneficien de la reducción de jornada por cuidado del lactante de los 9 a los 12 meses (arts. 183-185 de la LGSS).
  • Muerte y supervivencia. Este tipo de prestaciones tiene por objeto proteger a los familiares que dependían económicamente del trabajador o pensionista fallecido. Siempre y cuando el finado hubiese cumplido con unos determinados períodos de cotización previa para acceder a las prestaciones (con las peculiaridades características de las distintas prestaciones del riesgo de muerte derivada de enfermedad común y la derivada de contingencias profesionales y accidente no laboral). Actualmente esta protección está compuesta por el auxilio por defunción, la pensión de viudedad, la prestación temporal de viudedad, la pensión de orfandad, la prestación de orfandad por violencia contra la mujer, la pensión en favor de familiares y el subsidio en favor de familiares (arts. 216-234 de la LGSS).

    Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Ingreso Mínimo Vital. Una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, para cada supuesto.
  • Asistencia sanitaria. Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.
  • Prestaciones del Seguro Escolar. Se trata de un seguro que protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde 3.º de educación secundaria obligatoria (ESO), hasta el final del tercer ciclo universitario, mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad, accidente escolar e infortunio familiar.
  • Prestaciones por desempleo (SEPE). Regula de forma general en los arts. 262-265 de la LGSS, y de manera específica a nivel contributivo en los arts. 266-273 de la LGSS, y a nivel asistencial (subsidio) arts. 274-280 de la LGSS.
  • Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Este sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio desde el 1 de enero de 2019 y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo (art. 327-350 de la LGSS).
  • Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Quienes en 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido seguro de vejez e invalidez o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al extinguido Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservarán el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos seguros, con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios; entre tales pensiones se entenderán incluidas las correspondientes a las entidades sustitutorias que han de integrarse en dicho sistema, de acuerdo con lo previsto en la D.T. 21.ª de la LGSS.
  • Prestaciones y ayudas económicas para las víctimas de violencia de género y violencia sexual. La renta activa de inserción y las ayuda económica específicas (arts. 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre).

RESOLUCIONES RELEVANTES

STS, rec. 2318/2008, de 21 de octubre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:7181

La gestión de estas pensiones no contributivas está delegada a los órganos competentes de cada comunidad autónoma o a las direcciones provinciales del IMSERSO en las ciudades de Melilla y Ceuta. 

STSJ de Galicia, rec. 3530/1997, de 4 de diciembre de 2000, ECLI:ES:TSJGAL:2000:9588

Se atribuye a la jurisdicción social la calificación del grado de minusvalía a efectos de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.