Última revisión
06/03/2026
laboral
340 - ¿Qué contratos temporales pueden realizarse tras la reforma de 2022?
Relacionados:
Tiempo de lectura: 1 min
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 06/03/2026
Tras la modificación de los artículos 11, 15 y 16 del ET, desde el 30/03/2022, el contrato indefinido es la regla general y se establecen nuevos contratos formativo. Los contratos temporales solo se pueden concertar en supuestos concretos y como excepción. Se prevén los siguientes contratos temporales:
- Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.
- Contrato de sustitución de persona trabajadora.
- Contrato de formación en alternancia.
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
La reforma laboral 2021-2022 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) realizó una simplificación y reordenación de las modalidades de contratación laboral de forma que el contrato indefinido es la regla general y el contrato temporal se basa en un origen exclusivamente causal. Actualmente el contrato indefinido es la regla general y el contrato temporal debe tener un origen exclusivamente causal (arts. 11, 15 y 16 del ET).

