¿Cuál es la configuración de los contratos formativos?
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Última revisión
21/03/2024

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430 - ¿Cuál es la configuración de los contratos formativos?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 21/03/2024

Resumen:

La reforma laboral 2022 trajo consigo modificaciones en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que ha supuesto un cambio de modelo en la contrataciones formativas y su duración máxima. Analizamos los cambios en temas como la temporalidad, la negociación colectiva, los convenios de cooperación educativa, la celebración de contratos por empresas de trabajo temporal y la antigüedad. Esto ha sido uno de los extremos con mayor incidencia dentro de la reforma laboral 2022, pretendiendo proporcionar un marco idóneo para la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral.


Los contratos formativos tienen un objeto ampliado, pues no solo se trata de prestar un trabajo, sino además formar. Estos contratos han sido, junto a la simplificación y reordenación de las modalidades de contratación laboral, uno de los extremos con mayor incidencia dentro de la reforma laboral 2021-2022, donde se ha pretendido «establecer una regulación eficaz de los contratos formativos, que proporcione un marco idóneo para la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral, ya se trate de contratos en alternancia con los estudios o bien de contratos para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios».

La modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (con efectos de 30/03/2022) ha supuesto un cambio de modelo, estableciéndose dos nuevas modalidades y un régimen transitorio para contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje existentes con anterioridad (D.T. 1.ª Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre).

De esta forma debemos distinguir dos periodos:

- Hasta el 30 de marzo de 2022 y durante su duración máxima prevista: los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje concertados antes del 30/03/2022 continúan vigentes hasta su duración máxima. La D.F. 8.ª.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre por el que se aprueba la reforma laboral 2022 establece una vacatio legis de tres meses (hasta el 30/03/2022), para la entrada en vigor de los nuevos contratos de carácter formativo. De esta forma, los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en la anterior redacción del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes del 30 de marzo de 2022, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre).

- A partir del 30 de marzo de 2022, donde entrarían en escena las nuevas modalidades formativas impulsadas por la reforma laboral 2022:

  • El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

Antes de profundizar en las distintas modalidades de contratos formativos es necesario analizar distintos extremos de interés:

  • La temporalidad.
  • La negociación colectiva.
  • La celebración de los contratos para la formación y el aprendizaje por empresas de trabajo temporal.
  • Los convenios de cooperación educativa.

Temporalidad 

Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido (art. 15 del ET), en nuestro ordenamiento jurídico laboral la contratación en formación y temporal aparece como una posibilidad que puede ser utilizada por el empleador cuando concurran las circunstancias, requisitos y causas que justifican cada modalidad de contrato de trabajo formativo o temporal. 

El contrato formativo tiene por objeto dar formación teórica y práctica al trabajador, pero que la temporalidad de ese contrato tenga su justificación en ese objeto no desvirtúa la naturaleza temporal del mismo, como contrato por tiempo determinado. En efecto, conforme a los apdos. 2.g) y 3.c) del art. 11 del ET y al apdo. c) del art. 49.1 del ET (en redacción aportada por la reforma laboral 2022), los contratos para la formación finalizan cuando llega el día pactado y no se prorrogan, salvo que expresa o tácitamente lo acuerden las partes, produciéndose la prórroga tácita automática, cuando llegado el vencimiento no se denuncian y continúa la prestación de servicios. Y el término vence inexorablemente, salvo pacto en sentido contrario, aunque hayan permanecido suspendidos algún tiempo por las causas de los arts. 45-46 del Estatuto de los Trabajadores, entre las que se incluyen la incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género [ art. 11.4.b) del ET]. (STS, rec. 1113/2009, 28 de abril de 2010, ECLI:ES:TS:2010:3464).

Negociación colectiva

El tratamiento que la negociación colectiva ha efectuado en relación con los contratos formativos es considerablemente pobre, abundando las remisiones al régimen legal, y pudiendo destacar como aspectos con mayor incidencia la fijación de retribuciones, la duración máxima de los contratos para la formación y el número de trabajadores a contratar en esa modalidad.

Como aspectos más significativos de la regulación convencional de estas modalidades contractuales:

  • En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido (art. 11.6 del ET).
  • La retribución (respetando los límites mínimos fijados para cada modalidad por el ET).
  • Determinación de los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo [art. 11.4.e) del ET].
  • Periodo de prueba [excepto en el caso de los contratos de formación en alternancia por prohibición expresa del art. 11.2.l) del ET].
  • El tiempo de trabajo efectivo.
  • Posibilidad de que se establezcan «compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido» (art. 11.6 del ET).
  • Otros aspectos.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 968/2018, de 20 de noviembre , ECLI:ES:TS:2018:4111

«La finalidad de inserción laboral que ahora posee el contrato para la formación, el contraste con la regulación precedente y los argumentos recién expuestos conducen a la estimación del primer submotivo del recurso. Consideramos contraria a derecho la limitación numérica contenida en el artículo 12.2.1.1 del convenio colectivo examinado».

«Por lo tanto, no toda limitación convencional a la utilización de estos contratos puede considerarse contraria a la ley, sino solo aquella que los excluya respecto de puestos de trabajo aptos pare ser ocupados a su través. Puesto que la Ley establece límites debe considerarse válido el convenio que reitere, explicite o precise cómo han de interpretarse (señaladamente, al tener en cuenta la concreta actividad desplegada en su ámbito funcional)».

Celebración de los contratos de formación en alternancia por empresas de trabajo temporal

Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación en alternancia o para la adquisición de la práctica profesional con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias (art. 10.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio y art. 11.3 del ET).

Las ETT deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/09/2023, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, ha derogado los incentivos a la transformación en indefinido, sin solución de continuidad, de un contrato para la obtención de la práctica profesional o para para la formación en alternancia mediante ETT (se derogan los arts. 3 y 7 de la Ley 3/2012, de 6 de julio). Desde el 1 de septiembre de 2023, se establecen nuevos incentivos a la contratación laboral para la transformación en indefinido aplicándose el art. art. 24 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Convenios de cooperación educativa

La empresa deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.

CUESTIÓN

¿Cuáles han sido las principales novedades de la reforma laboral 2021-2022 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) sobre los contratos formativos?

- Con efectos del 30/03/2022 se establecen dos nuevas modalidades de contratos formativos: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios (art. 11 del ET).

- Se establece un régimen transitorio para contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto (D.T. 1.ª Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre).

- Se modifican o introducen nuevas disposiciones adicionales relativas a los contratos formativos celebrados con personas con discapacidad.

- Se introduce una nueva D.A. 43.ª a la LGSS sobre la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia a que se refiere el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Se modifica (con efectos de 31/12/2021) el art. 6.5 de la LISOS considerando infracción leve en materia de relaciones laborales individuales y colectivas no informar a los trabajadores con contratos formativos sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores.