¿En qué consiste la adhesión y extensión de los convenios colectivos?
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Última revisión
26/12/2023

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4230 - ¿En qué consiste la adhesión y extensión de los convenios colectivos?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 26/12/2023

Resumen:

El Estatuto de los Trabajadores regula la adhesión y extensión de los convenios colectivos. La primera sirve para cubrir lagunas normativas o unificar condiciones de trabajo en ámbitos que presenten similitudes, mientras que la segunda permite extender un convenio colectivo a otros trabajadores, sectores y subsectores de la economía.


Las partes legitimadas legalmente para negociar un convenio podrán adherirse, por mutuo acuerdo, a otro convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran dentro del campo de aplicación de otro, notificándolo, para su registro, a la autoridad laboral competente (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales u órgano competente de las comunidades autónomas).

La adhesión sirve para cubrir posibles lagunas normativas u unificar condiciones de trabajo en ámbitos que representen semejanzas (art. 92.1 del ET). Para que la misma exista, será necesario que concurran dos circunstancias:

  • El acuerdo de las partes legitimadas para negociar.
  • La sumisión en la adhesión a la totalidad del convenio colectivo en vigor (siendo esta la mayor diferencia entre adhesión y extensión).

El Estatuto de los Trabajadores también regula la extensión. Entendiendo la misma como la posibilidad de extender convenios colectivos de ámbito no inferior a empresa siempre que estén en vigor a otras empresas o trabajadores, sectores o subsectores de la economía, como consecuencia de los perjuicios que podría acarrear el convenio colectivo o por la imposibilidad de negociarlo (apdos. 2 y 3 del art. 92 del ET).

El procedimiento de extensión de convenios colectivos se regula en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, destacando los siguientes extremos:

a) Competencia en relación con la extensión de un convenio colectivo:

- El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será competente para conocer y resolver los procedimientos de extensión de convenios colectivos cuando el ámbito de la extensión abarque todo el territorio nacional o el territorio de más de una comunidad autónoma.

- Los órganos correspondientes de las comunidades autónomas serán competentes para conocer y resolver aquellos procedimientos de extensión de convenios colectivos cuando el ámbito de la extensión se circunscriba a su correspondiente territorio o a ámbitos inferiores de este.

b) Iniciación del procedimiento para la extensión de un convenio colectivo:

- El procedimiento para la extensión de convenios colectivos se iniciará siempre a instancia de parte legitimada. (STS, rec. 5064/2006, de 14 de octubre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:5380).

- Están legitimados los sujetos que estén legitimados para promover la negociación colectiva en el correspondiente ámbito de la extensión, conforme a lo dispuesto en el art. 87.2 y 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Documentación para la extensión de un convenio colectivo. La solicitud, que se formulará por escrito, se dirigirá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o al órgano correspondiente de las comunidades autónomas y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

- Una certificación del registro de convenios colectivos correspondiente justificativa de que no existe inscripción que acredite la vigencia de convenios colectivos en las empresas, sectores o subsectores para los que se solicite la extensión.

- Un certificado expedido por la oficina pública competente, acreditativo de la concurrencia de los requisitos de legitimación señalados en el artículo 3.

- La acreditación de que concurren los presupuestos legales necesarios para la extensión del convenio colectivo solicitado y una memoria descriptiva de los perjuicios que la ausencia de convenio colectivo ocasiona a las empresas y trabajadores afectados, así como sobre los elementos que permitan valorar lo dispuesto en el art. 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio. En la memoria deberá constar el código que, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, corresponde a los ámbitos afectados por la extensión solicitada o, en defecto de dicho código, los datos precisos que permitan a la Administración actuante su identificación.