Última revisión
laboral
Modelo de recurso de alzada basado en la caducidad de las actuaciones comprobatorias previas realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Relacionados:
Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/08/2023
Resumen:
El art. 8 del RD 928/1998, de 14 de mayo, dispone en su apartado 1 que:
«Se entiende por actividad inspectora previa al procedimiento sancionador, a los efectos del presente Reglamento, el conjunto de actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinadas a comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenidas en el orden social».
Las actuaciones a las que se refiere este apartado no se dilatarán por más de 9 meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a personas dependientes del mismo. Sin embargo, podrá ampliarse por otro periodo que no excederá de 9 meses cuando concurran ciertas circunstancias (art. 18.2 RD 928/1998, de 14 de mayo).
Además, no se podrán interrumpir por más de 5 meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto en cuestión sobre el que recae la inspección o por personas que sean dependientes del mismo (art. 18.2 c) RD 928/1998, de 14 de mayo).
AL [ESPECIFICAR] (1) DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con domicilio en [DOMICILIO], en nombre y representación de …