Última revisión
laboral
Comunicación al trabajador y a la empresa de la resolución dictada cuando se hubiera despedido a un representante de los trabajadores
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Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/03/2024
Resumen:
El expediente contradictorio es un proceso que informa al trabajador sobre las faltas imputadas y permite su defensa. Por tanto, se garantiza, tanto por el art. 55.1 del ET como por el art. 68 a) del ET, que, en caso de despido de representante de los trabajadores o delegado sindical, deba abrirse un expediente contradictorio.
Los representantes de los trabajadores, como miembros del comité de empresa y delegados de personal, deben ejercer su defensa con la garantía de que no van a ser despedidos por esa causa. Por tanto, la falta de tramitación de este expediente puede resultar en un despido improcedente.
Para instruir este expediente, la empresa podrá libremente designar a uno de sus empleados como instructor del expediente contradictorio, debiendo cumplir, si hubiera, las instrucciones del convenio colectivo.
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE].
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE].
A [NOMBRE_TRABAJADOR].
Muy Sres. nuestros:
A la vista de los