Última revisión
laboral
Modelo de acuerdo celebrado entre la representación legal de los trabajadores y empresa sobre el método de realización del registro de la jornada obligatorio
Relacionados:
Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 24/07/2023
Resumen:
El artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece, en referencia a la jornada, que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, donde conste el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral de cada persona trabajadora, sin que ello produzca perjuicio a la flexibilidad horaria que corresponda.
El registro de jornada se organizará y documentará a través de negociación colectiva ?convenio colectivo? o acuerdo de empresa y, en su defecto, decisión del empresario previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
Estos registros han de conservarse durante cuatro años y se mantendrán a disposición de las personas trabajadoras, de su representación legal y, por último, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
ACUERDO SOBRE FORMALIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA PARA LA EMPRESA [EMPRESA]
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
REUNIDOS
La representación legal de la empresa …