Modelo de comunicación de finalización de contrato de trabajo temporal tras la e...del tiempo convenido
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Modelo de comunicación de... convenido

Última revisión
05/07/2023

laboral

Modelo de comunicación de finalización de contrato de trabajo temporal tras la expiración del tiempo convenido

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/07/2023

Resumen:

(El presente formulario está adaptado a la reforma laboral de 2022)

El formulario que nos ocupa contiene una comunicación dirigida a la persona trabajadora en la que se da por terminada la relación contractual existente por haber expirado el contrato de duración determinada. Junto a esta comunicación, se facilita una propuesta de liquidación de la que podrá disponer.

Conviene hacer varias matizaciones en torno a la reforma laboral de 2022 y cómo afecta la misma a los contratos de duración determinada:

Los contratos temporales o de duración determinada tienen un carácter excepcional, por lo que todos los contratos laborales se presumen «concertados por tiempo indefinido». Ello obliga a que las circunstancias que habiliten un contrato como temporal o determinado deban estar especificadas y justificadas (artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Se establecen dos regímenes transitorios para aquellos contratos de duración determinada vigentes a 31/12/2021 y los celebrados entre el 31/12/2022 y el 30/03/2022:

  • En el primer caso (vigentes a 31/12/2021), la D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, determina que se mantendrá la regulación normativa bajo la que fueron concertados hasta su duración máxima (en el caso del contrato de obra tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo).
  • En el segundo caso (celebrados entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022), la D.T. 4.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, determina que los mismos se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a 6 meses.

Por último, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores otorga el derecho a percibir una indemnización solo en aquellos contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, desechando tal posibilidad en los contratos temporales por sustitución de la persona trabajadora.


 

En [LUGAR], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

[DATOS_EMPRESA]

Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]

Muy Señor/a mío/a:

Por medio de la presente le comunicamos que según lo establecido en el artículo 49.…