Modelo de carta de sanción remitida a la persona trabajadora por falta muy grave...tividad encomendados
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Última revisión
24/07/2023

laboral

Modelo de carta de sanción remitida a la persona trabajadora por falta muy grave en un supuesto de deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/07/2023

Resumen:

El artículo 58.1 del ET dispone lo siguiente: 

«Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.»

Si la sanción impuesta reviste el caracter de falta grave o muy grave requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La comunicación de la sanción por falta muy grave ante fraude, deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados deberá ser escrita (art. 58.2 ET).

Sobre este tema de la deslealtas del trabajador, la sentencia del TSJ de Cataluña N.º 4805/01 de 01/06/2001señala lo siguiente: 

«"Respecto a la transgresión de la buena fe contractual, el Tribunal Supremo ha elaborado la siguiente doctrina: a) la buena fe es consustancial al contrato, en cuanto por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos: el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad; b) la buena fe como moral social, formadora de criterios inspiradores de conductas para el adecuado ejercicio de los derechos y fiel cumplimiento de los deberes, ha trascendido al ordenamiento jurídico, y en el Estatuto de los Trabajadores viene reflejado en los arts. 20-2, 50-1-a) y 54-2-d), expresamente; c) es requisito básico que ha de concurrir para configurar la deslealtad, que el trabajador cometa el acto con plena conciencia de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato, consistiendo dicha deslealtad en la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar al trabajador en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral impone. También consiste en usar con exceso el empleado de la confianza que ha recibido de la empresa, en razón del cargo que desempeñaba, rebasando los límites que el cargo ostentado tiene por su propia naturaleza y ello en provecho propio o de tercero, que no sea, naturalmente acreedor directo de las prestaciones empresariales; e) la falta se entiende cometida aunque no se acredite la existencia de lucro personal ni haber causado perjuicios a la empresa"».

 

 


Empresa [NOMBRE_EMPRESA].

[DATOS_EMPRESA].

En [LUGAR], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]. 

 

Sr./a D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].

Muy Señor/a mío/a:

La dirección de esta entidad ha decidido imponerle una SAN…