Última revisión
laboral
Esquema que detalla los contratos formativos según el Estatuto de los Trabajadores
Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Los contratos formativos según el Estatuto de los Trabajadores, pueden concertarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados, así como con personas que posean otra titulación. El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional se regirá por la posesión de un título universitario, de un título de grado medio o superior, de un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. La duración del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional no podrá ser inferior a 6 meses y no excederá de 1 año.