EXTENSIÓN DE EFECTOS EJECUCIONES COLECTIVAS EN EL ORDEN SOCIAL (art. 247 bis de la LRJS)
Derecho laboral
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EXTENSIÓN DE EFECTOS EJEC...e la LRJS)

Última revisión
26/01/2024

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EXTENSIÓN DE EFECTOS EJECUCIONES COLECTIVAS EN EL ORDEN SOCIAL (art. 247 bis de la LRJS)

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 26/01/2024

Resumen:

A partir del 30/03/2024, se podrá solicitar la extensión de efectos de sentencias en el orden social para quienes estén en la misma situación jurídica que la parte favorecida, conforme al art. 247 bis de la LRJS. La solicitud debe hacerse dentro del año de notificada la sentencia, al tribunal competente. Los responsables subsidiarios o la entidad pública podrán alegar contra la solicitud, y si hay resoluciones pendientes como recursos de revisión o casación, el trámite se suspenderá. El recurso del auto dictado sigue las reglas generales para autos en ejecución de sentencia y es susceptible de recurso de suplicación.