Modelo de recurso de reposición contra la resolución que deniega la autorización... de arraigo familiar
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Modelo de recurso de repo...o familiar

Última revisión
11/01/2024

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Modelo de recurso de reposición contra la resolución que deniega la autorización de residencia temporal en la que se alegaban razones de arraigo familiar

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Extranjería

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 11/01/2024

Resumen:

En el formulario que nos ocupa, remitido a la delegación del gobierno de la comunidad autónoma que corresponda, se interpone un recurso de reposición frente a la resolución denegatoria de la residencia temporal por arraigo familiar.

  • Primero, debemos remitirnos a los arts. 123 (objeto) y 124 (plazos) de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, los cuales regulan el recurso de reposición: «1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo».
  • Segundo, para entender la residencia temporal por arraigo familiar, debemos dirigirnos al art. 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, cuyo apartado 3 establece los requisitos:

«a) Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles».

 


A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA]

ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

 

D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], abogado, con despacho en [DIRECCIÓN_DESPACHO], en nombre de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor …