Articulo 124 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 124 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 124. Plazos.

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1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016