Articulo 123 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Articulo 123 Ley 39/2015,...s Públicas

Articulo 123 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 123. Objeto y naturaleza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016