Recusación
Fecha última revisión: 23/02/2022
La recusación es una figura jurídica que pretende la separación de un juez o magistrado de una determinada causa por existir circunstancias que podrían afectar a la objetividad e imparcialidad del procedimiento. Los sujetos legitimados para poder recusar en los asuntos civiles, sociales y contencioso-administrativos, son las partes del procedimiento y Ministerio Fiscal; mientras que en los asuntos penales, están legitimados el Ministerio Fiscal, acusación particular o popular, actor civil, procesado, querellado y el tercero responsable civil.
Las circunstancias precitadas se refieren a:
- Supuestos de vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, así como parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con alguna de las partes, Ministerio Fiscal, letrados o procuradores (independientemente de a qué parte representen).
- Haber sido tutor o haber estado tutelado por alguna de las partes.
- Haber sido denunciado por algún delito (terminando el procedimiento sin sentencia absolutoria o de sobreseimiento) o, incluso, que el mismo juez o magistrado haya denunciado a alguna de las partes.
- Haber sido sancionado por expediente incoado por alguna de las partes.
- Haber intervenido como defensor o representante de alguna de las partes.
- Tener un pleito pendiente con alguna de las partes.
- Que exista un interés directo o indirecto en el resultado del pleito.
- Existencia de una enemistad manifiesta o amistad íntima con alguna de las partes.
- Haber participado en la instrucción de la causa penal.
- Que el juez o magistrado haya ocupado un cargo público, ejercicio o profesión que suponga una participación directa o indirecta en el objeto del proceso o, en su defecto, que por alguno de esos cargos o situaciones el juez o magistrado pueda tener un conocimiento privilegiado de la causa, lo que podría afectar a su imparcialidad.
- Igualmente, será objeto de recusación el juez o magistrado que tenga conocimiento de una causa por vía recurso, al tener que valorar la actuación de un magistrado o juez con el que tenga un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Además de ello, debemos tener en cuenta que la recusación es un recurso subsidiario respecto a la obligación inicial del juez o magistrado de apartarse, lo que conocemos como «abstención», esto es, si existiendo la obligación de tener que abstenerse, el juez o magistrado no lo lleva a cabo, las partes (Ministerio Fiscal, acusación popular o particular, actor civil, procesado o inculpado, querellado y denunciado) podrán solicitar su recusación.
Las recusaciones desestimadas en las que se establezca la existencia de mala fe por parte del recusante, podrán ser sancionadas con multas de 180 a 6.000 euros.
