Abstención

Abstención

Fecha última revisión: 31/03/2022


Concepto:

La abstención es la acción ejercitada por un juez o magistrado que supone la separación del mismo de una determinada causa cuando existan circunstancias que puedan afectar a su objetividad o imparcialidad. 

Las causas de abstención se pueden englobar en las siguientes:

  • Supuestos de vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, así como parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con alguna de las partes, Ministerio Fiscal, letrados o procuradores (independientemente de a qué parte representen).
  • Haber sido tutor o haber estado tutelado por alguna de las partes.
  • Haber sido denunciado por algún delito (terminando el procedimiento sin sentencia absolutoria o de sobreseimiento) o, incluso, que el mismo juez o magistrado haya denunciado a alguna de las partes.
  • Haber sido sancionado por expediente incoado por alguna de las partes.
  • Haber intervenido como defensor o representante de alguna de las partes.
  • Tener un pleito pendiente con alguna de las partes.
  • Que exista un interés directo o indirecto en el resultado del pleito.
  • Existencia de una enemistad manifiesta o amistad íntima con alguna de las partes.
  • Haber participado en la instrucción de la causa penal.
  • Que el juez o magistrado haya ocupado un cargo público, ejercicio o profesión que suponga una participación directa o indirecta en el objeto del proceso o, en su defecto, que por alguno de esos cargos o situaciones el juez o magistrado pueda tener un conocimiento privilegiado de la causa, lo que podría afectar a su imparcialidad.
  • Igualmente, será objeto de recusación el juez o magistrado que tenga conocimiento de una causa por vía recurso, al tener que valorar la actuación de un magistrado o juez con el que tenga un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Además de ello, debemos tener en cuenta que, en caso de que el juez o magistrado no ejerza por sí mismo la abstención, podrán las partes (Ministerio Fiscal, acusación popular o particular, actor civil, procesado o inculpado, querellado y denunciado) solicitar su separación del procedimiento a través de la llamada «recusación», lo que configura la abstención como un deber inherente al juez que, en caso de su no observancia, facultará a las partes a poder actuar de forma subsidiaria.

Relacionados por Vademecum:
Selecciona un vademecum para mostrar los elementos relacionados del concepto