Legislación

Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 10/02/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 34

F. Publicación: 09/02/2023


Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio aplicable a los profesionales de la abogacía y de la procura a la entrada en vigor de la exigencia del nuevo título profesional regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre. D.T. 2ª. Régimen transitorio aplicable a los cursos de formación y de la evaluación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Órganos colegiados. D.F. 2ª. Títulos competenciales. D.F. 3ª. Desarrollo normativo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE LA ABOGACÍA Y LA PROCURA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Requisitos generales. Artículo 3. Requisitos de titulación.
CAPÍTULO II. Formación especializada
Artículo 4. Cursos de formación. Artículo 5. Colaboración institucional. Artículo 6. Acreditación de los cursos de formación especializada impartidos por las escuelas de práctica jurídica. Artículo 7. Acreditación profesional de la formación especializada impartida por las universidades. Artículo 8. Registro de Cursos de Formación Especializada. Artículo 9. Becas para la realización de los cursos de formación. Artículo 10. Competencias específicas de los cursos de formación especializada para el ejercicio de la abogacía y la procura. Artículo 11. Configuración de los planes de estudios de los cursos de formación. Artículo 12. Profesorado.
CAPÍTULO III. Prácticas externas
Artículo 13. Contenido de las prácticas externas. Artículo 14. Lugares de realización de las prácticas. Artículo 15. Tutorías.
CAPÍTULO IV. Acreditación de la capacitación profesional
Artículo 16. Contenido de la evaluación. Artículo 17. Convocatoria de la evaluación. Artículo 18. Comisión de evaluación. Artículo 19. Calificación de la evaluación.