Articulo 13 Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a la...bogacía y la Procura
Articulo 13 Reglamento de...la Procura

Articulo 13 Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

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Artículo 13. Contenido de las prácticas externas.

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1. La formación orientada a la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura deberá comprender el desarrollo de prácticas externas tuteladas.

2. El programa de prácticas tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Enfrentarse a problemas deontológicos profesionales.

b) Familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de la abogacía y, en su caso, de la procura.

c) Conocer la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesión.

d) Recibir información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión.

e) En general, desarrollar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de la abogacía y, en su caso, de la procura.

3. En el procedimiento de acreditación al que se refieren los artículos 6 y 7, la institución que imparta el curso de formación especializada deberá hacer constar el contenido genérico de las prácticas, los lugares donde se desarrollan, la duración de las mismas, los resultados esperables, las personas, instituciones o entidades que participan en ellas, la existencia o no de un procedimiento de evaluación del resultado, el número de alumnos por tutor o los procedimientos de reclamación o sustitución de tutores. Cuando la entidad que imparta el curso de formación especializada sea una universidad se deberá concretar, además, el colegio profesional con el que haya celebrado un convenio para el cumplimiento del programa de prácticas.

4. Las prácticas externas tuteladas de carácter formativo estarán ajustadas a su finalidad, sin que puedan implicar, en ningún caso, relación laboral o de servicio, ni dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.