Articulo 15 Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a la...bogacía y la Procura
Articulo 15 Reglamento de...la Procura

Articulo 15 Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Tutorías.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En atención a su concreto contenido, las prácticas externas deberán ser tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los cuales deberá designarse a una persona ejerciente de la abogacía o de la procura con un ejercicio profesional superior a cinco años, en los términos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

2. Los equipos de tutoría deberán redactar semestralmente una memoria explicativa de las actividades que han llevado a cabo en el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender una referencia sucinta de la evolución de cada alumno o alumna. A estos efectos, y para el mejor desarrollo de las prácticas, los alumnos y las alumnas tienen derecho a entrevistarse con los miembros del equipo de tutoría a cuyo cargo se encuentren.

3. En el desarrollo de sus funciones las tutoras y los tutores al frente de cada equipo de tutoría deberán cumplir el régimen de derechos y obligaciones, así como la responsabilidad disciplinaria contemplada en los estatutos generales de la abogacía o de la procura. Cuando la institución o entidad que imparta la formación considere que no han cumplido debidamente las obligaciones que le corresponden, lo comunicarán al colegio profesional donde se encuentren colegiados.