Legislación

Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2013

F. entrada en vigor: 31/12/1985

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 296

F. Publicación: 11/12/1985


Preambulo Artículo 1. Artículo 2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. UNICA. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª D.F. 2ª D.F. 3ª ANEXO. REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION CAPÍTULO PRIMERO. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. CAPÍTULO II. HOMOLOGACION Y CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION
CAPÍTULO PRIMERO. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
Artículo 1. Artículo 2. CAPÍTULO III. FABRICANTES IMPORTADORES, INSTALADORES, CONSERVADORES, PROPIETARIOS Y ENCARGADOS
CAPÍTULO II. HOMOLOGACION Y CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION
Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6.
CAPÍTULO III. FABRICANTES IMPORTADORES, INSTALADORES, CONSERVADORES, PROPIETARIOS Y ENCARGADOS
Artículo 7. Fabricantes e importadores. Artículo 8. Empresas instaladoras. Artículo 9. Artículo 10. Empresas conservadoras. CAPÍTULO IV. INSTALACION Y PUESTA EN SERVICIO Artículo 12. Artículo 13. Propietarios. Artículo 14. Personal encargado del aparato. Artículo 15. CAPÍTULO V. RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y RECURSOS Artículo 16. Instalación. Artículo 17. Puesta en servicio. Artículo 18. Modificación de aparatos autorizados en servicio. CAPÍTULO VI. DATOS REGISTRALES Y ESTADISTICOS
CAPÍTULO V. RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y RECURSOS
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado. D.A. 2ª. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos. D.A. 3ª. Modelo de declaración responsable. D.A. 4ª. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.