Articulo 17 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos
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Articulo 17 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos

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Artículo 17. Puesta en servicio.

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La puesta en funcionamiento de un aparato de elevación y manutención, salvo que la Instrucción Técnica Complementaria disponga otra cosa, no precisará otro requisito que la presentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma de un certificado de la Empresa instaladora, examinado y con el visto bueno de un técnico titulado competente designado por la misma.