Articulo 14 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos
Articulo 14 Reglamento de...los mismos

Articulo 14 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Personal encargado del aparato.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Debe existir para los aparatos de elevación y manutención incluidos en este Reglamento, una o varias personas encargadas de los mismos, si así se estableciera en la ITC correspondiente.

2. Además de lo que a estos efectos indiquen las correspondientes ITC, estas personas deberán:

a) Estar debidamente instruidas en el manejo del aparato del cual están encargadas. Dichas instrucciones serán facilitadas por el fabricante, instalador o conservador, según se especifique en las ITC.

b) Impedir el uso del aparato en cuanto observen alguna anomalía en el funcionamiento del mismo, avisando inmediatamente al propietario o arrendatario, en su caso, y al conservador y, cuando se trate de una emergencia, a los servicios públicos competentes.

c) Poner inmediatamente en conocimiento del conservador cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación de la instalación y en caso de no ser corregida, denunciarlo ante el Órgano Territorial competente de la Administración Pública a través del propietario o arrendatario, en su caso.

 

 

 

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1985 en vigor desde 31-12-1985