Articulo 18 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos
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»Artículo 18. MODIFICACION DE APARATOS AUTORIZADOS EN SERVICIO.
Vigente
(DEROGADO)
1. Toda modificación de un aparato incluido en este Reglamento que suponga alguna variación del mismo en relación con las características esenciales del proyecto que obra en poder del órgano territorial competente de la Administración Pública, deberá ser comunicado por escrito a éste y, asimismo, habrá de presentarse el certificado de instalador en la forma descrita en el artículo anterior.
2. No se requerirá ninguna comunicación cuando la modificación consista en la sustitución de piezas o elementos que no impliquen alteración en las condiciones del proyecto inicial.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
(BOE de 30-09-1997) en vigor desde 30-06-1999