Articulo 2 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos
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»Artículo 2.
Vigente
(DEROGADO)
Este Reglamento será de aplicación para cada clase de aparatos, cuando entre en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) que corresponda y en los plazos que se establezcan en cada una de ellas.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
(BOE de 30-09-1997) en vigor desde 30-06-1999