Ordenación del tiempo de trabajo para trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Febrero de 2013
F. entrada en vigor: 24/02/2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 47
F. Publicación: 23/02/2013
Preambulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Tiempo de trabajo.
Artículo 4. Tiempos de descanso.
Artículo 5. Pausas.
Artículo 6. Obligación de registrar el tiempo de trabajo.
Artículo 7. Control.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultad de ejecución.
D.F. 3ª. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.