Df 2 Ordenación del tiempo de trabajo para trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera
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»D.F. 2ª. Facultad de ejecución.
Vigente
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Fomento, para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de las competencias atribuidas a cada uno de ellos en la materia regulada en este real decreto.