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Preambulo único Ordenación del tiempo de trabajo para trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera

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Preambulo

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La Directiva 2002/15/CE del Parlamento y del Consejo de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, se aplica a los trabajadores móviles empleados por empresas establecidas en un Estado miembro y que participen en actividades de transporte por carretera incluidos en el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, o, en su defecto, en el Acuerdo AETR, previendo su aplicación a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009, tras la presentación por la Comisión Europea de un informe con el objeto bien de definir las modalidades de su inclusión en el ámbito de aplicación de la Directiva, bien de decidir su no inclusión en el ámbito de aplicación de la misma.

La Directiva 2002/15/CE se transpuso al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, que modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transportes por carretera por cuenta ajena, con exclusión por tanto de los conductores autónomos.

La votación en el Parlamento Europeo de 16 de junio de 2010 en contra de la propuesta de modificación de la Directiva 2002/15/CE, para excluir a los conductores autónomos del ámbito de aplicación de la misma, conllevó la decisión de la Comisión de que la citada Directiva era de inmediata aplicación a los conductores autónomos, al haber transcurrido la fecha prevista para su aplicación, sin fijar plazo suplementario alguno de transposición.

Sin perjuicio de lo anterior, el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso de los conductores de vehículos de transporte por carretera de mercancías y de viajeros se regulan por el Reglamento (CE) número 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) número 3821/85 y (CE) número 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) número 3820/85 del Consejo, el cual resulta directamente aplicable, y dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen los conductores autónomos que se dediquen al transporte por carretera, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 del citado Reglamento.

El presente real decreto, en línea con lo previsto en la Directiva, está dirigido a reforzar la seguridad y la salud de los trabajadores móviles del transporte por carretera, al trasponer la citada norma comunitaria al colectivo de los trabajadores por cuenta propia, haciendo uso de la autorización prevista en la disposición final tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Este real decreto consta de siete artículos, más cuatro disposiciones finales.

En sus artículos 1 y 2 comprende el objeto y el ámbito de aplicación del real decreto, así como las definiciones de los conceptos básicos que se consideran en el mismo.

Continúa su articulado estableciendo unas previsiones mínimas de cumplimiento en materia de tiempo de trabajo (artículo 3), tiempos de descanso (artículo 4), pausas (artículo 5) y obligación de registrar el tiempo de trabajo (artículo 6).

Por último, aborda a través de su artículo 7 las disposiciones relativas al control del cumplimiento del real decreto, el cual corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, considerando su derecho de acceso y facultades de comprobación en el ejercicio de sus funciones.

Además contiene cuatro disposiciones finales en materia de: título competencial, facultad de ejecución, incorporación de derecho de la Unión Europea y entrada en vigor, respectivamente.

En el proceso de elaboración del proyecto han sido informadas las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del día 17 de julio de 2012. Además, han sido consultadas las asociaciones de trabajadores autónomos y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y el Comité Nacional de Transportes por Carretera.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2013,

DISPONGO: