Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Diciembre de 2022
F. entrada en vigor: 22/12/2022
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 305
F. Publicación: 21/12/2022
Artículo único. Aprobación del reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Referencias al Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.
D.F. 2ª. Títulos competenciales.
D.F. 3ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
D.F. 4ª. Habilitación normativa.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD CONTRA LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN A LAS RADIACIONES IONIZANTES
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Normativa aplicable a las autorizaciones.
CAPÍTULO II. Definiciones
Artículo 4. Definiciones.
CAPÍTULO III. Responsabilidad
Artículo 5. Responsabilidad.
TÍTULO II. Sistema de protección radiológica
CAPÍTULO ÚNICO. Principios generales
Artículo 6. Principios generales.
TÍTULO III. Situaciones de exposición planificada
CAPÍTULO I. Justificación
Artículo 7. Justificación de las prácticas.
Artículo 8. Prohibiciones y requisitos especiales.
CAPÍTULO II. Optimización
Artículo 9. Restricciones de dosis.
CAPÍTULO III. Limitación de dosis
Artículo 10. Aplicación.
Artículo 11. Límites de dosis para los trabajadores expuestos.
Artículo 12. Límite de dosis durante el embarazo y de actividades durante la lactancia.
Artículo 13. Límite de dosis para personas en formación y estudiantes.
Artículo 14. Exposición especialmente autorizada.
Artículo 15. Límites de dosis para los miembros del público.
CAPÍTULO IV. Estimación de dosis efectivas y equivalentes
Artículo 16. Criterios de estimación de dosis.
TÍTULO IV. Principios fundamentales de protección ocupacional de los trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes
CAPÍTULO I. Protección ocupacional de los trabajadores expuestos
Artículo 17. Principios de protección ocupacional de los trabajadores.
CAPÍTULO II. Prevención de la exposición
SECCIÓN 1.ª Clasificación y delimitación de zonas
Artículo 18. Evaluación y clasificación de zonas.
Artículo 19. Medidas en los lugares de trabajo.
Artículo 20. Requisitos de las zonas.
SECCIÓN 2.ª Clasificación de trabajadores expuestos
Artículo 21. Límite de edad para trabajadores expuestos.
Artículo 22. Clasificación de trabajadores expuestos.
SECCIÓN 3.ª Información y formación
Artículo 23. Información y formación.
SECCIÓN 4.ª Aplicación de medidas de protección radiológica
Artículo 24. Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos.
Artículo 25. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
Artículo 26. Autorización y organización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
Artículo 27. Acreditación y obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
Artículo 28. Funciones del Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
Artículo 29. Técnico en protección radiológica.
Artículo 30. Disposiciones específicas para los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica de centros o instituciones sanitarias.
CAPÍTULO III. Vigilancia y valoración de la exposición
SECCIÓN 1.ª Vigilancia radiológica de los lugares de trabajo
Artículo 31. Vigilancia radiológica de los lugares de trabajo.
SECCIÓN 2.ª Vigilancia individual
Artículo 32. Vigilancia individual.
Artículo 33. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría A.
Artículo 34. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B.
Artículo 35. Estimaciones especiales de dosis.
Artículo 36. Sistemática aplicable a la dosimetría de área.
Artículo 37. Estimación de dosis en exposiciones accidentales y de emergencia.
Artículo 38. Superación de los límites de dosis.
SECCIÓN 3.ª Registro y comunicación de resultados
Artículo 39. Historial dosimétrico y registros adicionales.
Artículo 40. Contenido del historial dosimétrico individual.
Artículo 41. Registro de las dosis por exposición especialmente autorizada, accidente o emergencia.
Artículo 42. Comunicación de dosis.
Artículo 43. Archivo de documentación.
CAPÍTULO IV. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos
SECCIÓN 1.ª Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos
Artículo 44. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.
Artículo 45. Exámenes de salud.
Artículo 46. Examen de salud previo.
Artículo 47. Exámenes de salud periódicos.
Artículo 48. Clasificación médica.
Artículo 49. Historial clínico-laboral.
SECCIÓN 2.ª Vigilancia especial de los trabajadores expuestos
Artículo 50. Vigilancia especial de la salud.
Artículo 51. Medidas adicionales.
SECCIÓN 3.ª Recursos
Artículo 52. Recursos.
CAPÍTULO V. Protección para personas en formación y estudiantes
Artículo 53. Protección para personas en formación y estudiantes.
CAPÍTULO VI. Protección ocupacional de los trabajadores externos
Artículo 54. Protección ocupacional de los trabajadores externos.
Artículo 55. Obligaciones de la empresa externa.
Artículo 56. Obligaciones del titular de la instalación o actividad.
Artículo 57. Obligaciones de los trabajadores externos.
Artículo 58. Carné radiológico.
TÍTULO V. Protección radiológica de los miembros del público en circunstancias normales
CAPÍTULO ÚNICO. Elementos fundamentales
Artículo 59. Principios básicos.
Artículo 60. Principios generales.
Artículo 61. Responsabilidades.
Artículo 62. Evacuación de efluentes radiactivos y residuos radiactivos sólidos.
Artículo 63. Niveles de emisión de efluentes radiactivos.
Artículo 64. Estimación de las dosis recibidas por los miembros del público.
Artículo 65. Archivo de documentación e información a los miembros del público.
Artículo 66. Equipamiento en relación con los efluentes y los residuos radiactivos sólidos.
TÍTULO VI. Situaciones de exposición de emergencia
CAPÍTULO ÚNICO. Intervenciones
Artículo 67. Principios generales.
Artículo 68. Intervención en caso de emergencia nuclear o radiológica.
Artículo 69. Exposición del personal de intervención en emergencia.
Artículo 70. Exposición de los miembros del público en emergencia.
TÍTULO VII. Situaciones de exposición existente
CAPÍTULO I. Optimización de la protección radiológica
Artículo 71. Optimización de la protección.
Artículo 72. Niveles de referencia.
CAPÍTULO II. Intervenciones
Artículo 73. Principios generales.
Artículo 74. Intervención en zonas contaminadas.
CAPÍTULO III. Exposición al radón
SECCIÓN 1.ª Requisitos en los lugares de trabajo
Artículo 75. Obligaciones del titular.
Artículo 76. Estimación del promedio anual de la concentración de radón.
SECCIÓN 2.ª Plan nacional contra el radón
Artículo 77. Establecimiento del Plan Nacional contra el Radón.
Artículo 78. Comité del Plan Nacional contra el Radón.
Artículo 79. Listado de términos municipales de actuación prioritaria.
CAPÍTULO IV. Exposición a la radiación gamma emitida por los materiales de construcción
Artículo 80. Obligaciones de los suministradores de materiales de construcción.
CAPÍTULO V. Tripulación de aeronaves
Artículo 81. Obligaciones de las compañías aéreas.
TÍTULO VIII. Régimen de inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Régimen de inspección
Artículo 82. Régimen de inspección.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 83. Infracciones y sanciones.
TÍTULO IX. Autoridades competentes
CAPÍTULO ÚNICO. Autoridades competentes
Artículo 84. Autoridades competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prevención de riesgos laborales.
D.A. 2ª. Transporte de material radiactivo.
D.A. 3ª. Código Técnico de la Edificación.
D.A. 4ª. Tratamiento de datos de carácter personal.
D.A. 5ª. Punto de contacto con otros Estados miembros.
D.A. 6ª. Colaboración en materia de vigilancia de la exposición al radón en los lugares de trabajo entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y entre el Consejo de Seguridad Nuclear y otras administraciones públicas competentes en materia laboral.
D.A. 7ª. Declaración y registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural.
D.A. 8ª. Régimen de inspección y obligaciones del titular.
D.A. 9ª. Procedimiento de declaración de las actividades a realizar por las empresas externas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Validez de las autorizaciones vigentes.
D.T. 2ª. Límites de dosis al cristalino.
D.T. 3ª. Estimación de las dosis por exposición interna.
D.T. 4ª. Servicios de dosimetría personal de radón.
ANEXO I. Magnitudes dosimétricas en el ámbito de la protección radiológica. Factores de ponderación de la radiación y de los tejidos. Magnitudes operacionales para la estimación de las dosis por exposición externa
ANEXO II. Justificación de nuevas clases o tipos de prácticas en relación con productos de consumo
ANEXO III. Estimación de dosis por exposición interna
ANEXO IV. Señalización de zonas
ANEXO V. Tipos de situaciones de exposición existente
ANEXO VI. Lista indicativa de tipos de materiales de construcción a tener en cuenta en relación con la radiación gamma emitida a que se refiere el artículo 80
ANEXO VII. Índices de concentración de actividad para la radiación gamma emitida por los materiales de construcción
ANEXO VIII. Lista de aspectos que deberán considerarse para la preparación del plan de acción nacional destinado a hacer frente a los riesgos a largo plazo derivados de las exposiciones al radón